Los jefes de las bancadas de la Concertación,  Adriana Muñoz (PPD), Ricardo Rincón (DC) y Marcelo Schilling (PS) , valoraron hoy que el 7 Juzgado de Garantía de Santiago haya acogido  la querella que ingresaron este lunes contra quienes resulten responsables en el caso de eventuales sobreprecios en equipos antidroga en el Ministerio del Interior.

Junto con ello, informaron que la entidad  no acogió la querella presentada por el gobierno. Esto debido a vicios de forma, ya que debía ser firmada por el ministro del Interior y no por el subsecretario del ramo.

El diputado Rincón dijo que "es realmente lamentable que, con todo el apoyo logístico que cuenta el Gobierno y la gran cantidad de abogados en planta, contrata y a honorarios, se comentan vicios de esta naturaleza; en todo caso, lo importante es que se ha acogido la querella que ingresamos este lunes y que esperamos el máximo de celeridad y rigurosidad por parte de la justicia".

Por su parte, Marcelo Schilling valoró que el ministerio público haya admitido a tramitación la acción judicial presentada el pasado lunes, señalando que "a nosotros nos alegra esta noticia ya que quiere decir que hay mérito en nuestra querella y que por supuesto existen los fundamentos para investigar judicialmente".

Sin embargo, dijo que "nos parece insólito que la acción presentada por el gobierno haya sido rechazada por observaciones formales, ya que era el Ministro del Interior quien tenía la potestad para presentar su querella. Esto demuestra una vez más que la excelencia que iba a caracterizar este gobierno no era tal".

LA EXPLICACIÓN JUDICIAL DEL RECHAZO

Según consignó El Dínamo, el juez del 7° juzgado de garantía de Santiago, Patricio Alvarez Maldini pidió este miércoles al gobierno aclarar la calididad de comparecente de Ubilla.

"Para una acertada resolución, previamente aclárese la calidad invocada por el compareciente para los efectos de lo previsto en el artículo 113 inciso 3° del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 3° del DFL 7.912 del Ministerio del Interior, Ley Orgánica de Ministerios", dice la resolución a la que tuvo acceso el mismo medio.

En este sentido se explica que el inciso tercero del artículo 111 del Código Penal establece que sólo se podrán interponer querellas cuando las leyes orgánicas de los respectivos servicios públicos otorguen estas potestades. Al respecto, el artículo 3 del DFL 7.912 del Ministerio del Interior establece que el querellante debe ser el titular de la cartera.

De esta forma, el gobierno tendrá que corregir la presentación para que no sea declarada inadmisible por la justicia.