La ley chilena tuvo un avance importante con la ley de divorcio, publicada el 18 de noviembre del año 2004, después de casi 10 años de discusión en el Congreso.

Pero para muchos esto no es suficiente cuando se trata de desvinculación. Es así como existe la opción de nulidad matrimonial eclesiástica, para las parejas que se casaron en la Iglesia Católica.

El vicario judicial Jaime Ortiz de Lazcano y cabeza del Tribunal Eclesiástico, conversó con La Tercera y explicó todo el proceso que deben realizar las partes o la pareja para optar a esta nulidad, cuyo proceso puede demorar entre uno a dos años.

"La nulidad matrimonial es una situación que nace en un momento, que supuestamente fue válida y cierta, pero en un determinando momento el tribunal investiga el momento de la celebración del matrimonio, donde nació el sacramento y se puede determinar que el sí quiero fue insuficiente, dado que estaría aceptado por un vicio grave, para generar el vínculo sacramental, entonces se da fe que el vínculo es nulo porque nunca nació", explica Ortíz de Lazcano.

¿QUIEN PUEDE ACUDIR AL TRIBUNAL?
El vicario explica que todo bautizado tiene derecho de acudir al tribunal y pedir que se investigue la contienda matrimonial.

"En todo caso, queda abierta la puerta para que un no bautizado pida que se le investigue su matrimonio", agrega.

De esta forma, detalla que un matrimonio mixto responde al vínculo entre un bautizado católico y bautizado no activo católico. En tanto, las parejas que se casaron por la Iglesia Católica, y uno es bautizado católico y el otro, bautizado por otra religión, pueden pedir la dispensa de disparidad de culto.

"Llegan todas las personas, desde aquellas que pertenecen a situaciones de mayor pobreza, a personas de la clase alta. Todos tienen derecho a pedir que la Iglesia investigue su situación", dice el sacerdote.

En cuanto a las etapas, que ya aparece explicado en la infografía anterior, el tribunal se tiene que pronunciar sobre el momento de consentimiento, por lo que es fundamental "que los testigos hayan conocido a los demandantes antes del consentimiento, en el pololeo e incluso si es de adolescentes, mejor todavía".

Para el proceso de entrega de pruebas, hay algunas que son de carácter médico, "atención sicológica si ha padecido enfermedades, etc. El tribunal a veces deriva a los demandantes a un perito del tribunal para que éste a través de entrevistas y pruebas, establezca la madurez sicológica en el momento del consentimiento, es decir, del sí quiero", detalla el sacerdote.

También hay pruebas de contiendas en el ámbito civil: separación, demandas, pensión alimenticia, etc.
Y después pruebas de carácter afectivo, videos, fotos, cartas, dedicatorias.

"Después de  esa fase se abre el peróodo de la comunicación de los autos de proceso, y las partes puedan tener acceso a los autos (abogados) . En ese momento las partes pueden ver todo lo que se ha declarado y si todavía hay una prueba importante de solicitar o no.
Se concluye la causa y se inicia la fase discusoria, la cual tiene que ver con los alegatos, réplicas entre los abogados y el defensor del vínculo, que es como un abogado que el tribunal pone al sacramento, dado que goza del favor del derecho y demostrar si a su juicio más que una nulidad hubo un fracaso y explicar por qué", detalla Ortíz de Lazcano.

Agrega que "luego viene la fase decisoria, donde los tres jueces reciben los expedientes y tenemos dos semanas para estudiarlas y en audiencia privada, se reúnen los jueces en el colegio de jueces, el juez presidente, el ponente o relator y el juez integrante. Se comienza haciendo una muy linda oración, después el presidente toma la palabra e indica de qué causa se trata y le da la palabra al relator que es aquel que desarrolla, y redacta la sentencia final. Comienza diciendo los datos fundamentales, cómo se ha ido desarrollando todo, después hace una síntesis hace una historia de las partes, se habla también de la jurisprudencia para argumentar el fallo que tiene y después de eso desarrolla la visión personal y dice su veredicto, cuando termina el juez presidente le da la palabra al integrante  para que dé su parecer. Luego el presidente da a conocer el veredicto y se redacta el acta de la sentencia y se firma. Se puede discutir y se puede atrasar".

El vicario judicial explica que "una vez que se firma, el juez ponente tiene un mes para redactar la sentencia. Una vez que la sentencia ha sido publicada, se entrega a la cancillería y se hace el decreto de publicación y se citan a las partes y se les informa. Tienen 20 días para impugnar la sentencia, el medio más habitual es la apelación. Si lo hacen la causa pasa al tribunal de Apelación y así a segunda instancia. Si ninguna parte apela y pasan los 20 días, de igual manera pasa al tribunal de Apelación, ya que se necesitan dos sentencias conformes, así el tribunal no repite todo el proceso sino que estudia la primera instancia y la confirma y queda el caso cerrado".

LOS COSTOS
El padre Ortiz de Lazcano sostuvo que quiere descartar lo que a su juicio "dicen muchas personas", es decir, que las personas que solicitan el proceso de nulidad acceden a beneficios económicos.

Las parejas que no tiene los recursos suficientes, son derivados a una asistente social, quien en conjunto con los recurrentes define el monto a cancelar cada mes, "nadie se retira del proceso por no poder pagar", dice el vicario judicial.