La primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió en forma unánime rechazar 2099 recursos de protección presentados por miembros de la agrupación de deudores habitacionales Andha Chile, en contra de dos decretos del Ministerio de Vivienda que regulan los créditos para adquirir viviendas.
La serie de recursos cauterares fueron presentados por los deudores de Santiago, La Serena y Concepción contra los decretos 134-2010 y 12-2011 que regulan el otorgamiento de subsidios habitacionales para adquirir viviendas.
Las acciones presentadas contra el decreto 12-2011 fueron desestimados por extemporaneidad, ya que fueron presentados fuera del plazo de 30 días que se requiere para recurrir a protección.
"El plazo fatal para interponerlo es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que lo motiva, que según los recurrentes, se habría cometido con la dictación del Decreto Supremo N° 12 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril de 2011; que por lo anterior, habiéndose deducido los recursos señalados en el basamento sexto de esta sentencia solamente a contar del 12 de mayo del año próximo pasado, las acciones deducidas en contra del antes indicado Decreto Supremo N° 12 resultan haberse interpuesto en forma extemporánea, y por ende deberán ser desestimadas", señala el fallo.
Respecto de los recursos presentados contra el decreto 134-2010, se rechazaron por haberse perdido la oportunidad, ya que fueron cuestionados por la Contraloría, y en la práctica nunca existió. "Que en cuanto los recursos se interponen en contra del Decreto Supremo N° 134 del año 2010, es claro que los mismos tampoco pueden prosperar, por cuanto, tal como lo expresa la parte recurrida, dicho texto nunca nació a la vida del derecho, puesto que fue devuelto por la Contraloría General de la República sin tomar razón del mismo", afirma la resolución.
Finalmente, y respecto del único recurso de protección presentado contra un decreto existente y dentro de plazo, se rechazó por estimar que no hubo acto arbitrario de la autoridad.
"Se trata en la especie de una manifestación del ejercicio de la política habitacional del Estado, con la cual se podrá o no estar de acuerdo, que puede ser criticada total o parcialmente, o reconocida como un esfuerzo notable en este orden de materias, pero de manera alguna ello puede conducir a afirmar su ilegalidad para efectos de la procedencia de la presente acción de cautela de derechos constitucionales", dice el fallo.