El sistema tributario, en su versión actual, incentiva a los contribuyentes de mayores rentas a percibir sus ganancias a través de sociedades. En la medida que éstas no se retiren (consuman),  sino que se ahorren o inviertan, quedarán afectas solo a la tasa del impuesto a las empresas (primera categoría), hoy de 20%, en lugar del impuesto a las personas (global complementario),  con tasa máxima de 40%.

Además, si bien hoy una persona natural que recibe dividendos de una sociedad anónima abierta (SAA) está afecta al global complementario, cuando esta inversión la realiza a través de una sociedad, estos dividendos están exentos de impuestos  mientras no sean retirados.

Pero el proyecto de reforma tributaria del gobierno, al fijar una tributación sobre utilidades devengadas, termina con dichos incentivos. "Al quedar las rentas afectas sobre base devengada, los contribuyentes finales pagarán el impuesto global complementario por todas las utilidades de las sociedades en las que participe", explica Juan Pablo Cabello, de Cabello, Letonja & Cía.

Una de las estructuras de control de la propiedad que se vería afectada con estos cambios es la de sociedades cascadas. Si bien esta estructura -figura vertical donde una matriz o holding controla una serie de filiales que a su vez participan de otras sociedades "hacia abajo"- adquirió reciente notoriedad pública tras los cargos levantados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a propósito de las operaciones de compra y venta de acciones en SQM, controlada por Julio Ponce, lo cierto es que se trata de un esquema utilizado por varios holdings en el país.

Aunque aclara que esta estructura societal no responde sólo a razones tributarias, sino que puede apuntar a optimizar la estrategia de negocios, Gonzalo Polanco, del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, afirma que de aprobarse el proyecto del gobierno, "cuando una sociedad operativa (filial) tenga utilidades, éstas se le van a reconocer a las personas naturales controladoras, independiente de que existan otras sociedades entre ellas". Agrega  que "la utilidad se va a llevar inmediatamente a la sociedad "aguas arriba" y ésta a la que está más arriba, y así sucesivamente hasta llegar al controlador. Ese es el sistema de atribución de rentas que establece la reforma, que elimina los incentivos para que existan más sociedades entre una empresa operativa y sus dueños".

Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal de BDO, cree que "ahora las estructuras de organización que contemplan sociedades cascadas podrían ser cuestionadas como elusión, abuso o simulación". Añade que la retención adicional de 10% al impuesto de primera categoría que se aplicará a las sociedades que tengan socios personas jurídicas, implicará mayor requerimiento de capital de trabajo para financiamiento.

Cambio fallido

Una regulación relativa a las sociedades cascadas, finalmente desechada, ya había sido planteada en 2012, en el proyecto de ley de perfeccionamiento tributario de la administración Piñera.

Ahí se proponía modificar la norma que hoy sanciona el exceso de endeudamiento sobre el capital (cuando la  relación es superior a 3 a 1). Ello, para evitar abusos relativos al impuesto de 4% aplicado a los intereses pagados a personas sin residencia en el país, frente al 35% de gravamen adicional aplicado a las rentas obtenidas por éstos . "Esta norma no ha cumplido su objetivo por distintas razones. Una de ellas es que para financiar una sociedad en Chile con deuda contraída desde el exterior, se constituyen varias sociedades en cascada, las cuales hacen aportes sucesivos de capital con el flujo que reciben como deuda", señalaba la iniciativa legal.