Hoy la presidenta Michelle Bachelet promulgó la nueva ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, apodada "Ley Cholito", y que permitirá desde ahora proteger a los animales de compañía velando por su bienestar y salud. 

La ley considera la creación de seis registros, y en el caso específicos del de mascotas de compañía, está estipulado que se tienen 180 días - aproximadamente 6 meses - para crear un reglamento y una vez esté listo, entrará en funcionamiento el registro.

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Al momento de entrar en vigencia, las personas podrán inscribir a sus mascotas de forma presencial en las municipalidades y lugares que se establezcan para ello. Un dato importante es que la mascota debe poseer un microchip para poder ser inscrita en el registro y tras la inscripción, quedará asociada al Rut y nombre del dueño en una plataforma digital.

En caso de fallecimiento de la mascota, el dueño deberá dar a conocer a la municipalidad para así actualizar la información en la plataforma.

En síntesis, la nueva ley de tenencia responsable considera:

  • La creación de un Registro Nacional de Mascotas que permitirá vincular a cada animal de compañía con su dueño para fiscalizar la tenencia responsable de estos.
  • Programas de educación para prevenir el abandono, fomentar la reubicación de animales abandonados y difundir los conceptos de tenencia responsable que cada animal del país deberá tener.
  • Recursos para la implementación de campañas de esterilización masiva, registro de animales mediante la implantación de dispositivo electrónico y registro nacional, reubicación de animales abandonados, además de fiscalización para el cumplimiento de la normativa.
  • Contempla dos reglamentos: uno del Ministerio del Interior y Seguridad Pública suscrito por el Ministerio de Salud, y un reglamento del Ministerio de Salud.
  • Reconoce la participación de las organizaciones de cuidado y protección animal para avanzar hacia una tenencia responsable, asignándole la posibilidad de postular a fondos concursables.
  • Incorpora regulaciones a los que crían y venden animales con la finalidad de velar por el bienestar animal.
  • Establece acciones que se trabajarán a nivel local, permitiendo por ejemplo a las municipalidades rescatar, sanitizar, esterilizar y reubicar animales sin dueño, institución que, además, estará a cargo de fiscalizar esta norma. Asimismo, mediante reglamento se establecerán los criterios para que todos los municipios dicten ordenanzas municipales en la materia.
  • Aumenta las penas en casos de maltrato animal y establece el abandono como parte de este; prohíbe el sacrificio como método de control de población, las peleas de animales y adiestrar animales para que sean más agresivos. (Modificaciones al 291 bis, Se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal. En caso de: i) Daño a un animal: presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. ii) Lesiones graves en la integridad física muerte del animal: pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.)