Este miércoles se dio inicio a la Operación Renta 2015, proceso en cuyo marco las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos correspondientes a dichas rentas.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) nuevamente ofrecerá una propuesta de declaración a las personas naturales, quienes una vez que verifiquen la información disponible que sirvió de base para la confección de su declaración, podrán aceptarla en línea y cumplir de esta manera con el trámite.
Una de las principales novedades del proceso, en el que se espera recibir unas 3 millones 100 mil declaraciones, es la aplicación de las modificaciones contenidas en la reforma tributaria. Revisa la principales características de la Operación Renta 2015.
RECOMENDACIONES
El SII recomienda a los contribuyentes declarar vía Internet y utilizar la Propuesta de Declaración sobre los otros medios de envío, ya que éstas se construyen sobre la información actualizada que recibe el SII respecto de sus rentas, créditos o beneficios tributarios, lo que permite disminuir los errores que habitualmente se detectan al usar otras formas de presentación de la declaración y agilizar las devoluciones cuando corresponda.
Es importante que los contribuyentes revisen la información entregada por sus agentes retenedores e informantes y que se comuniquen a la brevedad con ellos para aclarar eventuales diferencias. Si al momento de presentar la Declaración dichos agentes aún no han modificado los antecedentes, es el propio contribuyente el que debe incluirlos en la declaración.
También se recomienda revisar la situación tributaria de años anteriores en la opción "Consulta Estado de Renta", para que situaciones pendientes no generen cuestionamientos a la Declaración de Renta 2015 o demoras en la devolución solicitada.
FECHAS DE DEVOLUCION
Las fechas de devolución de Impuesto a la Renta, si es que corresponde, dependerán del momento en que el contribuyente realice la declaración y el medio que seleccione para recibirla.
Al elegir la opción depósito, los contribuyentes podrán recibir al menos 17 días antes su devolución, directamente en su cuenta corriente, de ahorro, vista o Cuenta RUT, mediante una transacción segura, confiable y sin la necesidad de realizar trámites.
La primera emisión de devoluciones se va a realizar el 13 de mayo. En esa emisión están consideradas solamente las personas que indicaron una cuenta bancaria. La segunda emisión va a ser el 19 de mayo. Y la tercera emisión, será el 28 de mayo. En estas emisiones están consideradas sólo las personas que indicaron una cuenta bancaria.
La devolución de todos aquellos que no eligieron la opción transferencia electrónica y no indicaron una cuenta, se realizará a través de cheques que comenzarán a ser distribuidos el 29 de mayo. Esta última emisión corresponde a la devolución por la vía del cheque, por lo que entre el 4 y el 6 de junio debieran tener su devolución todos aquellos que no eligieron la opción de transferencia electrónica y no indicaron una cuenta.
MEDIDAS PARA ZONA NORTE
Al igual que en situaciones de similar magnitud ocurridas en años anteriores, el SII y la Tesorería han dispuesto una serie de medidas orientadas a aliviar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de las zonas afectadas por las inundaciones y aluviones. Entre éstas destacan:
Ampliación hasta el 6 de abril del plazo para la entrega de Declaraciones Juradas de Renta que debían presentarse entre el 24 y 31 de marzo, para los contribuyentes con domicilio en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Ampliación del plazo de presentación de la declaración de renta desde el 16 hasta el 27 de abril para los contribuyentes con domicilio en las Regiones decretadas de catástrofe, que corresponden a la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal, de modo que si optan por depósito en cuenta bancaria, la Tesorería pueda realizar la devolución en forma anticipada en los primeros depósitos programados para el 13 de mayo.
En caso que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos legales, igualmente se aplicarán medidas a nivel regional de acuerdo a la normativa vigente, lo que se evaluará caso a caso (condonación de multas, mayores plazos para responder fiscalizaciones, revisión de sanciones de clausura, etc.).
Cabe señalar que, adicionalmente, para el caso del Impuesto al Valor Agregado se evalúa la ampliación del plazo de declaración hasta el 30 de Abril para las operaciones gravadas del mes de marzo, lo que regiría solamente para las comunas decretadas como zona de catástrofe.
COTIZACION INDEPENDIENTES
Esta será la última Operación Renta en la que los trabajadores independientes podrán renunciar a cotizar para el sistema de pensiones y accidentes del trabajo, según la norma legal vigente. Por ello se recuerda que si el contribuyente desea expresar su voluntad de no cotizar, debe hacerlo en sii.cl antes de la presentación de su Declaración.
Si tiene rentas, pero no está obligado a presentar Declaración Anual, la renuncia se puede hacer por la misma vía hasta el 30 de abril.
Hasta la fecha se han recibido cerca de 320 mil renuncias a cotizar en esta Operación Renta 2015.
En cuanto a la rebaja de impuestos de los gastos relacionados con la educación, para este año el beneficio será de $108.359 (4,4 UF) anuales por cada hijo, el que se divide en partes iguales, entre ambos padres. Para acogerse a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $583.000, o bien una renta anual superior a $6.998.076, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($19.504.663). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2014.
Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
REFORMA TRIBUTARIA
Para la mayor parte de las personas naturales que son trabajadores asalariados o independientes y que tributan en Segunda Categoría, la Reforma Tributaria no implica ningún cambio relevante en relación con el año pasado. Eso sí, los interesados podrán invocar los beneficios del nuevo art. 54 Bis de la Ley que establece un régimen especial de tributación sobre los intereses y otras rentabilidades originados en ciertos instrumentos financieros.
Sin embargo, en el caso de las empresas sí se presentan novedades para este año tributario. Por ejemplo:
El aumento del 20% al 21% en la tasa del Impuesto de Primera Categoría aprobado en la reforma, con vigencia por todo el año comercial 2014. Lo anterior, podría producir como efecto para algunos contribuyentes que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que se constituyeron a lo largo del año no van a ser suficientes para provisionar el total del impuesto correspondiente, por lo que es previsible que se genere un pago adicional para saldar la diferencia.
En el caso de los pequeños contribuyentes, la posibilidad de hacer uso de la depreciación en 1 año, incluso para los bienes usados cumplidos ciertos requisitos, por las compras e inversiones realizadas a contar del 1 de octubre de 2014. Asimismo, se incluye la posibilidad de eximir del Impuesto Adicional a la renta a las sumas pagadas al extranjero respecto de servicios de software y similares.
El aumento transitorio de la tasa de crédito por inversiones en activo fijo (33 bis) efectuadas a contar del 1° de octubre de 2014 y hasta el 1° de octubre de 2015. Dicha norma transitoria considera una tasa de crédito más alta que la establecida en la norma permanente, que va desde un 4% hasta un 8%, (según el promedio de ingresos obtenido por el contribuyente durante los últimos 3 años) del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, o terminados de construir o que tomen en arrendamiento con opción de compra, durante dicho período.
También para tales contribuyentes pequeños destaca el nuevo régimen del artículo 14 Ter al cual podrán optar hasta el 30 de abril del presente año si desean acoger las rentas del año comercial 2015. Para este efecto, se ha dispuesto el formulario electrónico N° 3264 que ya se encuentra disponible en la página del SII y que, además, aparecerá como opción al momento de realizar la declaración de renta del interesado.
Destacan también los procedimientos voluntarios para pagar impuestos sustitutivos en reemplazo de los tributos generales de la Ley de la Renta. El primero, para los saldos de FUT que se tenían al 31 de Diciembre de 2014, y el segundo, para los retiros en exceso a esa misma fecha siempre que se hubieran efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 y, finalmente, el régimen relativo a la declaración los bienes y rentas en el exterior con una tasa de 8%.
Para facilitar la presentación de la Declaración de Renta 2015 para las empresas, en una página contenida en la navegación del sitio web se muestra la información que posee el SII. Allí aparecerán, por ejemplo, datos respecto del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y Créditos contra el Impuesto de Primera Categoría, entre otros, que pueden ser utilizados para la correcta confección de la declaración. Es importante que las empresas declaren todos sus ingresos, no solamente aquellos que son respaldados en boletas o facturas.