Salar de Coposa
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Señor director:
Se han cumplido 10 años de un hecho que no tenía precedentes a nivel nacional y que marcó un punto de inflexión en el ejercicio de los derechos de agua en el país: la dictación de la Resolución Corema de Tarapacá N°23, que reordenó las extracciones de agua subterránea en el Salar de Coposa, a fin de hacer compatible su uso con la conservación del humedal homónimo.
Hasta inicios de la década de 1990, muchos acuíferos relacionados con los humedales atoandinos se encontraban en régimen natural, sin extracciones de agua subterránea. A partir de entonces, comenzó a desarrollarse allí una floreciente minería que necesitaba agua para sus procesos. Las evaluaciones ambientales de estos proyectos coincidieron con una etapa en que el país recién daba sus primeros pasos institucionales en materia ambiental. Producto de ello, y de la complejidad de estos ecosistemas, se tuvo una amplia diversidad en el tenor de las calificaciones ambientales, así como en la fortaleza de las medidas de seguimiento.
En el Salar de Coposa en 2004, antecedentes técnicos revelaron la necesidad de realizar una revisión de las premisas de la calificación ambiental del uso del agua subterránea, dándose inicio a un proceso administrativo que luego de casi dos años permitió reconciliar el desarrollo de los acuíferos con la conservación del humedal. Se trató de un ejercicio de aprendizaje institucional cuya trascendencia fue recogida en la reforma a la ley medioambiental de 2010. El humedal de Coposa será parte de nuestro futuro gracias a ese esfuerzo del sector público y privado, que permitió encontrar el equilibrio entre desarrollo y conservación ecosistémica.
Orlando J. Acosta Lancellotti
Director Asociación Latinoamericana de Hidrología Subterránea
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