Tras suspender la reunión con la Asociación de Bancos (Abif), el superintendente del sector, Raphael Bergoeing, optó por citar a reuniones bilaterales a las distintas entidades bancarias. 

Asistentes a los encuentros revelan que el regulador fue enfático en señalar que la Superintendencia de Bancos (SBIF) no emitirá una nueva normativa o instrucciones que regulen los cambios contractuales que puede realizar el sector. El mensaje es claro: ahora, la competencia es del Sernac y la banca tiene los mecanismos operacionales para enfrentar este escenario.

El supervisor no acogió la petición de la Asociación de Bancos, gremio que quería un instructivo adicional que les aclarara cómo podían seguir modificando y adecuando sus contratos. 

Esto, luego de que la autoridad derogó el 30 de abril los capítulos 1-20, 18-12 y 18-14 y modificó otros ítems de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN). Esa regulación autorizaba a la banca a aplicar alzas de comisiones con la aprobación tácita de los clientes. Ahora, requieren acreditar que la aceptación de los cambios está vinculada al conocimiento de éstos.

Además, la banca sostiene que las materias eliminadas por la SBIF no necesariamente están contenidas en la Ley de Protección al Consumidor (LPC).

Explican que el gremio pidió claridad al regulador respecto de la correcta interpretación del nuevo escenario porque el artículo 12 de la Ley General de Bancos define que es la superintendencia la llamada a interpretar las leyes que rigen a los bancos. Puntualizan que el Sernac no tiene atribuciones para dictar normas, facultad que sí tiene la SBIF.

El próximo paso de la Abif es juntarse con el Ministerio de Economía y no con el Sernac. Un directivo explica que esto responde a que el artículo 62 de la Ley de Protección del Consumidor da a esa cartera la facultad de emitir nueva reglamentación. El gremio espera que este ministerio, en virtud de este artículo, recoja las inquietudes que exponga el sector y emita nuevas normativas que clarifiquen las zonas que no están contenidas o detalladas en la LPC. Este encuentro se programó para mañana.

Hoy, Raphael Bergoeing y el presidente de la Abif, Jorge Awad, estarán en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Será la primera vez que se vean desde que el timonel gremial criticó al regulador.

REUNION CON EL GOBIERNO
En la banca, los fiscales han estado analizando el cambio normativo. Según un ejecutivo de un banco, el fallo de la Corte Suprema no hace imperativo el consentimiento explícito a los cambios contractuales.

Explica que la corte reconoce el consentimiento tácito, pero no valida que se interprete como aprobación de las modificaciones el solo hecho de que un cliente use el producto, porque esto no acredita conocimiento de los cambios.

El sector estudia una propuesta que complemente el consentimiento explícito, como sería la aceptación mediante una firma. Analizan que el uso de un producto más un consentimiento no presencial (clic en la web o contacto telefónico) sean interpretados como aprobación de los cambios de contratos.

Hoy, la LPC permite que la entidad especifique en el contrato sólo los reajustes automáticos que se produzcan sobre la base de la fluctuación del IPC, la UF o el dólar. Pero no permite definir en el convenio ajustes automáticos anuales.

PLAZO DE CONTRATOS
Otro punto que busca zanjar la banca es qué ocurrirá con los contratos de plazo indefinido. Hoy, la ley no permite caducar un producto si el cliente no aceptó las nuevas condiciones. Por ello, la banca habla de fijación de precios, ya que tendrán que conservarlas a los clientes que no acepten las modificaciones.

Según fuentes del sector bancario, los tres puntos que se expondrán en la reunión con Economía son: cómo realizar de una sola vez la migración desde los contratos indefinidos a plazo fijo; bajo qué condiciones un banco podrá terminar un contrato unilateralmente; y qué ocurrirá con la gente inubicable.

Las propuestas son usar el sistema norteamericano para realizar el cambio del stock de contratos de una sola vez. Este permitiría modificar los plazos con el envío de una carta. En tanto, sobre cuándo realizar el cierre de un producto unilateralmente y qué hacer con clientes inubicables, aún no hay claridad, porque la ley les impide discriminar entre clientes. Estos puntos los abordarán con la autoridad.