La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó este miércoles para consulta pública, un conjunto de modificaciones a las normas "Provisiones por Riesgo de Crédito", contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables.
Los perfeccionamientos buscan alinear aún más la normativa local a los mejores estándares internacionales sobre las materias aludidas e introducir nuevos elementos prudenciales que promuevan un desarrollo de sanas prácticas de gestión de los riesgos, asegurando así la preservación en el tiempo de la robustez del sistema bancario local, explicó la Sbif.
Estas modificaciones son parte de un trabajo que por varios años viene realizando la entidad fiscalizadora, tendiente a que las provisiones que constituyen los bancos recojan cabalmente el riesgo de crédito presente en sus carteras de colocaciones y al mismo tiempo promuevan, en forma gradual, las mejores prácticas de evaluación de riesgos y una prudente gestión de los mismos.
En esta ocasión, se establece un modelo estándar para los créditos hipotecario vivienda y, posteriormente, será puesto en consulta un modelo estándar para créditos de consumo y para aquellos créditos comerciales que se no se evalúan individualmente.
Además, la Sbif adelantó que en las próximas semanas será publicado para consulta otro cambio normativo que complementará las disposiciones relativas al uso de modelos internos para la determinación de provisiones por riesgo de crédito, en el cual se establecerán los requisitos mínimos que deberán observar los bancos en el desarrollo y utilización de dichos modelos, bajo un enfoque prospectivo de pérdida esperada.
Los perfeccionamientos normativos informados en esta oportunidad, en lo esencial, aluden a las siguientes materias:
- Se introduce un modelo estándar para calcular las provisiones sobre colocaciones hipotecarias para la vivienda, que considera explícitamente la morosidad y la relación préstamo/garantía (Loan-To-Value, LTV) de los créditos. El enfoque utilizado busca promover una gestión activa del riesgo de crédito, y alinear esa gestión y las políticas de otorgamiento a referencias prudenciales, específicamente, calidad crediticia de los deudores y LTV.
- Se establecen precisiones respecto al tratamiento de las garantías en la determinación de las provisiones. En particular, se precisan las condiciones para que las garantías sean admisibles como mitigadores de riesgo de crédito y se especifican más explícitamente los requisitos de valoración y los procedimientos de cómputo para efectos de constitución de provisiones.
- Se modifican las instrucciones para el cálculo de provisiones sobre operaciones de factoraje, permitiéndose que, bajo ciertas condiciones, se considere al deudor de la factura para efectos de constitución de provisiones.
Los cambios antes señalados tendrán una implementación gradual, según, el ente regulador, debiendo considerarse por parte de las entidades como una primera aplicación.
La normativa en consulta estará disponible hasta el 17 de febrero de 2014 en el sitio web de la Sbif.