La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió hoy una nueva normativa que define un indicador de disponibilidad del servicio de la red de cajeros automáticos con el objetivo de fijar un estándar mínimo de operatividad.

"Debido a la importancia que este medio ha ido adquiriendo para los clientes bancarios y las dificultades observadas para asegurar una calidad de servicio adecuada y constante, es necesario dictar normas que establezcan algunas condiciones mínimas para el funcionamiento de los cajeros automáticos, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de disponibilidad para efectuar giros de dinero", explica la norma.

En sus disposiciones determina que la disponibilidad del servicio de la red de cajeros de cada banco no podrá ser inferior a 95%; con lo cual las instituciones deberán adoptar las medidas de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de dicho estándar frente a un conjunto amplio de causales, con la sola excepción de aquellas asociadas a: actos vandálicos que inhabiliten la operatividad de los dispositivos; intervenciones efectuadas con motivo de la adopción de cambios normativos en materia de seguridad pública; eventos ajenos a la administración del banco tales como remodelaciones, traslados o cierres de los locales de emplazamiento de los dispositivos; y situaciones que puedan ser catalogadas como caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo, establece que será responsabilidad del directorio de cada institución proveer las directrices necesarias para asegurar la adecuada implementación de estos nuevos estándares de servicio.

Una versión preliminar de estos cambios normativos fue puesta en Consulta Pública entre el 11 y el 26 de diciembre del año pasado, para efecto de recibir comentarios y observaciones del público interesado.

Como resultado de lo anterior se estimó pertinente acoger como causales adicionales susceptibles de ser deducidas del índice de indisponibilidad a los eventos ajenos a la administración del banco; y la causal de vandalismo en una perspectiva más amplia que la inicialmente contemplada.

Asimismo, fueron desestimadas otras deducciones sugeridas (situaciones específicas catalogables como intervenciones programadas y fallas operacionales) por considerarse que la solución de las mismas forman parte de la debida diligencia de las instituciones bancarias. Tampoco se acogieron flexibilizaciones asociadas a los dispositivos con operación conjunta o en site,  considerando que eventos de indisponibilidad masiva dentro de un site  generarían quiebres mayores en las expectativas de servicio de los usuarios, que no estarían recogidos en el indicador de uptime, sumado a las múltiples dificultades que surgen en la operativización del concepto, explicó la SBIF.

PLAZOS

La nueva normativa modifica el Capítulo 1-7 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Superintendencia, sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos.

Una vez que entre en aplicación, el cumplimiento de las directrices allí estipuladas será fiscalizado por la SBIF conforme con las atribuciones que para dicho fin le confiere la Ley General de Bancos.

A partir del mes de abril de 2015, las instituciones deberán iniciar el monitoreo del índice de disponibilidad de servicio mínimo, bajo las condiciones definidas en la norma, y enviar a la Superintendencia la información requerida. La aplicación integral de las disposiciones será obligatoria a contar del 1 de julio de 2015.