Una disposición que busca precisar la definición que tendrá el delito de femicidio en el Código Penal, aprobó la Comisión de Constitución del Senado.
Según explicó el integrante de esa instancia legislativa, senador radical José Antonio Gómez, "habíamos establecido en el proyecto, que el femicidio se consideraba como todo aquel delito cometido contra una mujer, pero quedaba establecido que era en cualquier circunstancia, como por ejemplo la muerte de una abuela. Por eso se especificó que el femicidio es entre un cónyuge o un conviviente".
De hecho, la disposición aprobada en un principio señalaba que si la víctima del delito de homicidio "es una mujer, el delito tendrá el nombre de femicidio".
La nueva norma aprobada por la Comisión señala expresamente que cuando la víctima de un parricidio fuera el cónyuge o el conviviente, se denominará en esta categoría y tendrá penas de hasta 40 años de cárcel.
En tanto, cuando la víctima de un homicidio sea un ex conviviente, como es el caso de varios crímenes que han conmocionado a la opinión pública, se aplicará otro tipo penal que es el de homicidio calificado, que tiene penas más altas que el homicidio simple y un poco más bajas que las del femicidio.
De hecho se establece que las penas serán de presidio mayor en sus grados medio a máximo, es decir de 10 años y 1 día a 20 años, en los casos en que la víctima haya sido conviviente del victimario.