Graves problemas estructurales

La comisión estimó que existen "problemas estructurales graves de diseño y funcionamiento de la institucionalidad, derivados de una estructura orgánica anticuada y deficiente". Esto se puede apreciar, entre otras materias, en "falta de plan maestro, de mediano y largo plazo para la institución, así como procesos y procedimientos claros de auditoría y cumplimiento de metas institucionales y especialmente en los planes de intervención de niños vulnerados".

También se indicó que hay una "falta de adecuación del nuevo presupuesto a las nuevas estrategias del servicio"; "falta de trabajo intersectorial con otras instituciones públicas, así como con la sociedad civil y la academia", y la "falta de capacitación y especialización en el personal, en los denominados educadores de trato directo". Además, se requiere una mejor selección de personal y dar urgencias a proyecto de ley que reforma el sistema.

Faltas a la normativa internacional

El informe señala que se encontraron situaciones de discriminación en la atención de los niños provenientes de familias de escasos recursos. Al respecto, indica que este hecho "es contrario a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y a nuestra Carta Constitucional, vulnerando así los principios, derechos, garantías de niños, niñas y adolescentes, como el debido proceso y el principio de bilateralidad de la audiencia".

La comisión también dejó constancia de lo que encontró en terreno: "Que las condiciones de infraestructura, capacidad, equipamiento, seguridad, higiene, salubridad en muchos de ellos (los centros) es deficitaria, asimismo, fue posible constar la falta de profesionales y personal calificado para la atención de niños, niñas y adolescentes, así como la inexistencia e incumpliendo de planes de intervención". También se aborda la incertidumbre por falta de cifras oficiales.

"Laxitud" en denunciar los delitos

La instancia, además, quiso dejar una "constancia". Se trató de la "aparente laxitud con la que los funcionarios del servicio, y en particular la dirección nacional y las direcciones regionales, interpretaron su obligación de denuncia de hechos constitutivos de delitos de los cuales tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, al tenor de lo que señala tanto el Artículo 175 del Código Procesal Penal, como el literal K del Artículo 61 del Estatuto Administrativo, así como de muchos organismos colaboradores a lo largo del país".

De esta forma, pusieron como ejemplo los presuntos maltratos que sufrieron algunos residentes del Hogar Alihuén de la Red Coanil. Si bien para este organismo eran "protocolos de contención", la comisión indicó que eran "abusos, los que consistirían en amarrar bocabajo a una camilla portátil de emergencia a los internos, lo que podía extenderse por más de tres horas".

Fallas del Sename en la supervisión

Otras de las falencias que encontró la instancia y que dejó establecida en el informe es la falla en los controles de los organismos colaboradores del Sename.

El texto indica que la directora nacional, Solange Huerta, cuando asistió a la comisión, dijo que la Ley de Subvenciones no cuenta con las herramientas para constatar que los organismos colaboradores hayan cumplido los objetivos que acordaron con el Sename

Eso sí, los diputados advirtieron que Huerta no hizo alusión "a las mínimas pautas de fiscalización y supervigilancia establecidas en las normas generales que rigen a la administración pública".

El texto agrega que preocupa la "inactividad en cuanto a no intervenir los hogares que vulneran derechos" y para nombrar administradores provisionales directo del servicio. También se indica que a los centros cuestionados se les continúa renovando los convenios.

Excesiva derivación a centros

Según la comisión, el Artículo 80 bis de la Ley N° 19.968, norma que crea los Tribunales de Familia, tiene como objetivo garantizar la oferta de atención a niños, niñas y adolescentes, para casos de particular gravedad, derivándolos a un centro que debe atenderlos o se debe generar la plaza. Añaden que esta medida debería ser excepcional, pero algunos juzgados lo han convertido en regla. Esto trae consigo que se atente "contra el interés superior de los NNA (niños, niñas y adolescentes) que efectivamente puedan requerirlo".

El documento añade que "lo anterior se suma a la carencia de suficientes programas especializados y los excesivos tiempos de permanencia en los existentes, lo que ha provocado un efecto de presión sobre la oferta programática disponible, la que no está en condiciones de responder a la demanda generada (...). Lo anterior se traduce en listas de espera que al año 2016 superaban los 8.000 niños, niñas y adolescentes".