Durante la próxima semana el Servicio Electoral (Servel) analizará en el consejo del organismo los alcances de los últimos dos fallos de la Corte Suprema, los que establecieron que los reos de los recintos penitenciarios pueden ejercer su derecho a voto, luego que el Instituto de Derechos Humanos (INDH) recurriera de protección en favor de seis internos.
Las acciones judiciales del INDH argumentaron que el Servicio estaría facultado a establecer circunscripciones electorales y que, al no hacerlo, este había incurrido en una "omisión ilegal" al no garantizar y adoptar las medidas necesarias para el efectivo ejercicio del derecho a voto por parte de los presos.
En respuesta a este requerimiento, la Corte Suprema zanjó la discusión y falló a favor del instituto (antes había sido rechazado por la Corte de Apelaciones). Según consta en las dos resoluciones del 2 de febrero, se ordena que "el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería adoptar, igualmente, todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas".
Sobre la resolución, el presidente del consejo directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, señaló "vamos a analizar el fallo con el consejo en los próximos días, y una vez que tengamos una opinión formada al respecto vamos a emitir un pronunciamiento y adoptar las iniciativas que estén dentro de los marcos legales en esta materia".
Análisis
Según explicó Santamaría, en el análisis que realizarán en la instancia, el cual incorporará un informe de la unidad jurídica del organismo, se estudiará la legislación electoral para ver cómo se podría aplicar, en ese marco, el fallo del máximo tribunal, "sin descartar tampoco intentar demostrar que existen impedimentos legales de lo que son hoy día las normativas que regulan los actos electorales".
Aunque resta analizar el fallo, Santamaría se refirió a la discusión de fondo. "Nosotros reconocemos que una persona tiene derecho a sufragio. No por el hecho de estar privada de libertad tiene que negársele el voto, pero también hemos planteado que, de acuerdo a toda la normativa electoral legal vigente, resulta complejo, por no decir imposible, implementarlo cumpliendo con todas las condiciones que exige un acto electoral, en relación con su organización: el acceso a información que tienen los ciudadanos, con la posibilidad de propaganda, o el derecho de acceso a información de los candidatos".
En tanto, según el diputado RN Gonzalo Fuenzalida, "de acuerdo a nuestra Constitución, la calidad de ciudadano se pierde al ser condenado a una pena aflictiva, es decir, a una pena superior a 3 años y un día, por lo cual no pueden votar, y lo que no se puede desconocer. Además, claramente existe una complejidad evidente para poder aplicar, eventualmente, el voto de los reos".