Junto con calificar de "complejo" el caso de Virgina Marcel Chacón, el Servicio de Salud Occidente (SSMO) indicó, esta tarde, que frente a este caso se actuó ajustado a los procedimientos de rigor.

A mediados de 2007, y tras ser intervenida por un cáncer al riñón, la paciente se le comunicó que su tumor había evolucionado a metástasis y los médicos le prescribieron el medicamento Suten, cuyo costo mensual superaba los $3 millones.

"Este Servicio quiere hacer presente que su actuar se ajusta a los procedimientos que para casos tan complejos como éste se han definido. De allí, nuestra preocupación por el análisis exhaustivo de la sentencia con el propósito de evaluar las medidas ha implementar", dijo el jefe del área jurídica del SSMO, Darío Parraguez.

Sin embargo, el profesional evitó explicar cuál fue el procedimiento adoptado por el Hospital San Juan de Dios ante la decisión de no costear el tratamiento de Virgina Marcel. Agregó que mañana una vez analizado en profundidad el fallo decidirán si apelan o no.

FALLO
En un fallo que marca un precedente en materia sanitaria, la justicia favoreció a la paciente a quien las autoridades de salud negaron costearle un tratamiento contra el cáncer por tratarse de un tumor avanzado.

La mujer, cuyos ingresos no superan los $145 mil, recurrió en dos oportunidades a la unidad del cáncer del recinto hospitalario para lograr el tratamiento gratuito. Sin embargo, en ambas ocasiones la respuesta fue negativa.

Con estos antecedentes la afectada presentó un recurso de protección ante la justicia apelando a la vulneración del derecho a la vida. La Corte de Apelaciones pidió informes al Ministerio de Salud para explicar la situación de Virginia Marcel.

La respuesta fue evacuada por la subsecretaria de Salud, Jannette Vega, quien en su rol de ministra (s) explicó que el caso "se trata de una paciente que fue diagnosticada en estado avanzado y con antecedentes de otro tumor. En esta condición este tumor es progresivo e incurable y por ello quienes estén en la condición señalada deben ser consideradas con medidas paliativas".

La respuesta no satisfizo a los jueces de la 5° sala del tribunal de alzada  que acogió el recurso presentado por la afectada y obligó al hospital y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a costear el tratamiento.

"No resulta posible concebir que se pueda escoger para el otorgamiento de los remedios, los que tienen una mayor posibilidad de éxito para ellos y los que tiene menores posibilidades; teniéndose además presente que los esfuerzos que puedan desplegarse para proteger la vida humana deben ser lo óptimo posible, lo que no parece que sea el caso en la especie, de modo que se estima como arbitraria la medida del ministerio de Salud de no otorgarla", manifiesta el fallo.