SII afirma que exención por rentas de capitales mobiliarios no sólo favorece a partidos políticos

SII
12 Abril 2016 Fachada de las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos de calle Suecia. Foto Andres Perez.

El servicio aseveró que el beneficio favorece a fundaciones y corporaciones que no pueden clasificarse como empresas para fines tributarios.




El Servicio de Impuestos Internos (SII) afirmó que por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría y enfatizó que dicho beneficio está en la ley desde hace más de 45 años.

De esta manera, el organismo respondió a una nota de prensa publicada por Radio Biobio que aseguró que a través de un oficio del año 2005 la entidad liberó del pago de impuestos por estas operaciones a los partidos políticos.

"De acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría", dijo el SII en un comunicado de prensa.

Agregó que la misma ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva.

De acuerdo con lo anterior, las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones, cualquiera sea la actividad que desarrollen, por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación, añadió el SII.

El Servicio aseveró que "el oficio citado en la nota es el N°4335, de noviembre de 2005, el cual da respuesta a una consulta específica del Partido Socialista, haciendo aplicación estricta de las normas legales reseñadas precedentemente".

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