El Servicio de Impuestos Internos (SII) no dispondría formalmente de antecedentes que den cuenta de un acuerdo político o contractual en materia tributaria entre Codelco y Anglo American, según afirmó el director del organismo, Julio Pereira, ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre Codelco, instancia que preside Marcos Espinosa (PRSD).
"No es posible, en este momento, determinar si el Fisco ha dejado de percibir algún impuesto, considerando, además, que los plazos para realizar las declaraciones y pagos de los impuestos anuales a la renta no se encuentran vencidos", especificó Pereira ante la Comisión.
Cabe recordar que el tema surgió tras una denuncia formulada en agosto por representantes de los trabajadores de Codelco ante la instancia investigadora. En esa oportunidad Raimundo Espinoza y Raúl Álvarez manifestaron su preocupación por las operaciones y los efectos tributarios que se deriven del acuerdo entre Anglo American y Codelco. En particular, los trabajadores plantearon que, por efecto del acuerdo, no se devengaría el total de impuestos a pagar.
Pereira indicó que el Servicio examinó los antecedentes de conocimiento público sobre la materia, en particular, los dos hechos esenciales informados por Codelco a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con fecha 23 de agosto de 2012.
"Al respecto, contrastando lo señalado en los referidos hechos esenciales con la información registrada en nuestras bases de datos, se puede señalar que los eventuales cambios de propiedad que se pudieran producir no han sido informados a este Servicio. Se deja constancia que a la fecha del presente no ha vencido el plazo legal para cumplir con dicha obligación", se especificó.
En relación a los impuestos anuales a la renta que puedan generase a partir de las operaciones señaladas, el director explicó que "los tributos sobre las rentas devengadas o percibidas deben ser declarados y pagados por los contribuyentes, en abril del año 2013, utilizando para ello el Formulario 22". "En consecuencia, este Servicio se encuentra actualmente imposibilitado de revisar las correspondientes declaraciones por cuanto la fecha para la presentación de las mismas aún no se encuentra vencida", insistió.
Sostuvo, en todo caso, que "el organismo fiscalizador ejercerá todos los requerimientos de antecedentes a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias que puedan generarse, incluyendo la documentación legal y fehaciente que permita a este Servicio contar efectivamente con información proporcionada por un conducto oficial que sirva de base para un procedimiento de fiscalización acorde lo dispone el Decreto Ley número 830".
Señaló que la solicitud de antecedentes se enmarca en la elaboración de un programa de fiscalización selectivo dirigido a instruir la revisión de los efectos tributarios de toda operación de similar naturaleza, cuyo objeto es verificar que se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones tributarias involucradas, todo ello en aras de resguardar los intereses fiscales, en cumplimiento de la misión que la ley encomienda a este Servicio.
Finalmente, recalcó que cualquier acuerdo contractual entre contribuyentes que modifique la responsabilidad tributaria es inoponible a la facultad de fiscalización que posee este Servicio ni altera la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria.