El robo de madera es un delito que en los últimos años ha provocado graves tensiones sociales en las regiones forestales del país -asociados a conflictos con comunidades mapuche-, situación que recrudece en la VIII Región del Biobío, donde el negocio maderero alcanza su máxima expresión. Esto, considerando que desde este territorio se exporta en torno al 60% del total nacional, en una industria que acumuló ventas al exterior por US$ 5.271 millones en 2016.
Pero el robo físico del producto no es el único delito que se ha venido gestando en la zona, ya que una arista tributaria que persigue el Servicio de Impuestos Internos (SII) suma -a la fecha- montos defraudados que superan los $ 3.000 millones (US$ 4,47 millones), perjuicio fiscal que se calcula de las 10 querellas que han sido presentadas hasta ahora. A modo de comparación, los más de 60 querellados por el caso SQM generaron un perjuicio similar al alcanzado en esta causa.
La investigación del SII en la zona comenzó en mayo de 2013, cuando en la pequeña Plaza de Armas de Lebu, la Policía de Investigaciones (PDI) detuvo a un individuo que comercializaba facturas falsas, principalmente a contribuyentes con el giro de comercialización de madera.
Este hecho desencadenó una serie de fiscalizaciones y auditorías a empresas y proveedores de la zona, bajo el Plan Especial de Fiscalización diseñado por el Servicio e implementado a partir de entonces. A este respecto, el director del SII, Fernando Barraza, manifestó que "hemos desarrollado una acción muy intensa en estos casos, recopilando y analizando rigurosamente los antecedentes disponibles, siguiendo paso a paso la trazabilidad. Es decir, el origen y la cadena de comercialización de la madera".
El entramado
La trazabilidad de la madera (o de cualquier otro bien) es el hilo conductor que permite a los fiscalizadores revisar si efectivamente se concretó una compra de manera legal, o si esta es ficticia, existiendo solamente en el papel. Para determinar esto, los fiscalizadores tuvieron que bajar literalmente a terreno, utilizando las guías de despacho de las facturas emitidas, lo que a su vez permitió dar con el rol de avalúo del predio de origen de la madera. Así es como surgió la hipótesis del comercio ilegal del producto, ya que el Servicio encontró predios que derechamente no eran agrícolas, o que no fueron efectivamente explotados por el volumen señalado en las facturas, entre otros.
De esta manera, el ente recaudador dio con Henry Vigueras Sáez, empresario maderero condenado (junto a su contador) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, tras la presentación de una querella del Servicio y persecución del Ministerio Público, en base al artículo 97, número 4, inciso 2° del Código Tributario, que se refiere al aumento doloso del Crédito Fiscal de IVA. De acuerdo a Cristián Vargas, ex subdirector jurídico del SII y actual director Tax&Legal de BDO, "esta es una figura bastante común, donde se simulan operaciones; o que, siendo reales, se aumentan indebidamente los montos. A veces se compran facturas, haciendo parecer contablemente que hicieron una adquisición y soportaron IVA, con lo que aumentan el crédito fiscal para descontar el pago de impuestos".
A los colaboradores de Vigueras, en tanto, se les condenó por facilitación de instrumentos tributarios falsos, que en este caso correspondían a 34 facturas ideológicamente falsas emitidas entre 2011 y 2014, que generaron un perjuicio fiscal superior a los $1.000 millones (ver infografía).
Devoluciones
Con todo, la principal figura delictual que se persigue es el abultamiento del crédito fiscal con cargo a un supuesto pago del IVA, pero con la variante de ser usados por empresas exportadoras para solicitar devoluciones de impuesto al Fisco (artículo 97, número 4, inciso 3° del Código Tributario). Esto, en base al Decreto Ley Nº 825 de 1974, que busca incentivar al sector que vende al exterior, permitiendo descontar el pago del IVA sobre bienes y servicios comprados para realizar la actividad. Según explicó Vargas, "ese precisamente es el delito más grave, que simula la operación tributaria, obteniendo devoluciones de impuestos que no le corresponden. La pena va desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. Puede ser hasta 15 años".
De hecho, el caso de Vigueras permitió ir desenredando un entramado que podría seguir escalando en orden de relevancia -pudiendo superar varias veces el monto del actual perjuicio fiscal- ya que, según el propio condenado, el comprador final se ubicaba un par de eslabones más arriba en la cadena. Según expresó la propia defensa del entonces acusado en el alegato de apertura, "(Vigueras) históricamente ha hecho negocios con las comunidades indígenas de manera lícita, lo que no es fácil y es el origen de sus problemas. Al final de la cadena está Forestal Volterra, que fue el comprador final, el que como exportador ha obtenido devolución del IVA procedente de las misma operaciones (…) la investigación fue parcial e incompleta, cuestionándose porque no se investigó a Forestal Volterra".
Consultado, el SII indicó que existe una fiscalización en curso respecto de la empresa exportadora, que en 2016 alcanzó ventas por US$ 44,5 millones (siendo la 12ª más importante del país), con un crecimiento de 41% frente a 2015. Cabe destacar que Volterra S.A. obtuvo el certificado del SII que otorga "la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado por las compras de madera que efectúe", es decir, es esta la que paga el IVA de las operaciones, no los proveedores, como es la norma usual. Este punto no es menor, ya que según Vargas, "efectivamente, si es el sujeto comprador el que realiza el fraude, sería más fácil aumentar su crédito fiscal IVA. En este caso emitiría facturas de terceros, que podrían provenir de operaciones inexistentes".