La emisión de boletas de honorarios o facturas ideológicamente falsas, es decir, por servicios que no se realizaron, está en el centro de las  querellas por delitos tributarios presentadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el marco del caso Penta SQM.

Factor común en estos ilícitos que investiga la Fiscalía-que incluyen además el eventual desvío de fondos para el financiamiento de campañas políticas- es la recurrencia a familiares y cercanos para la emisión de documentos con finalidad distinta al pago de una prestación.

María de la Luz Chadwick y Verónica Teresa Méndez, esposas de los controladores de Penta, Carlos Lavín y Carlos Délano; y María Carolina de la Cerda, cuñada del ex subsecretario de Minería, Pablo Wagner, son algunas de las personas querelladas por parte del Servicio.

En ese contexto, hace algunas semanas el organismo inició una extensa auditoría destinada a corroborar la autenticidad de boletas de honorarios y facturas emitidas en el país en los últimos años, en que las contrapartes corresponden a empresas y familiares y/o cercanos de sus dueños y accionistas.

En una primera etapa de análisis, señalan fuentes del organismo, a través de este plan de fiscalización se han identificado más de 15 mil documentos que cumplen con estas características.

Aunque el proceso comenzó con el análisis de operaciones de los últimos cuatro años, la prescripción tributaria -facultad del SII de revisar  operaciones de forma retroactiva- alcanza los seis años.

Tratándose de un gran volumen de documentos, el criterio de revisión de la auditoría del SII se basa en tres grandes pilares: existencia o no de contratos de servicios entre las partes, que se trate de operaciones reiteradas entre emisor y receptor, y que consideren montos relevantes.

Base imponible

El uso de boletas de honorarios o facturas falsas permite al receptor de éstas elevar artificialmente sus gastos y reducir su base tributaria -la diferencia entre ingresos, gastos y costos-, para el cálculo de los respectivos impuestos a la renta (primera categoría, global complementario y adicional).

El Código Tributario establece que los gastos susceptibles de reducir la base imponible deben ser aquellos necesarios para producir la renta, es decir, los relacionados con la actividad o giro de la empresa. La normativa señala, además, que estos desembolsos no deben ser excesivos, o sea, deben ajustarse a precios de mercado.

Los gastos rechazados por el SII como tales, están afectos a una tasa de tributación de 45%.

Fuentes del organismo señalan que aquellos casos en los que se sospeche o acredite la existencia de documentación ideológicamente falsa y perjuicio fiscal, serán derivados al Ministerio Público para su investigación.