SII explica tratamiento tributario para donaciones por terremoto en el norte

La dictación de decreto de Zona de Catástrofe para las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá habilita a los contribuyentes personas naturales y empresas a efectuar donaciones con beneficios tributarios.




El Servicio de Impuestos Internos informó este viernes que los contribuyentes que realicen donaciones a las Regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá deben considerar la normativa contenida en las Circulares N° 19, de 2010, y N° 22, del 8 de abril de 2014, para obtener los beneficios tributarios a los que pueden acogerse en este tipo de casos. 

Dichas circulares, en términos generales, establecen lo siguiente:

1.- Las donaciones que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de las personas afectadas por el sismo se acogen a la Ley 16.282, la que en lo medular señala:

-La donación debe tener por objeto superar la emergencia y brindar una atención inmediata ante la misma.
- El beneficio tributario consiste en la deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto
-Se benefician tanto donantes empresas como personas naturales sean chilenos o extranjeros
-Pueden donarse tanto dinero como bienes
-No se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite.
-Pueden hacer este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias.
-Para efectos de acreditar las donaciones en eventuales procesos de fiscalización serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos, o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna, etc.

2.- En el caso de las donaciones que cuyo objeto sea la reconstrucción, se rigen por la Ley 20.444 de 2010 que creó el Fondo Nacional de Reconstrucción y estableció lo siguiente:

-Pueden acogerse a los beneficios de la ley las donaciones procedentes de Chile o el extranjero, en moneda nacional o extranjera.
-Las donaciones pueden destinarse al Fondo Nacional de Reconstrucción, o bien pueden financiar obras específicas.
-Los beneficios tributarios aplican para el Impuesto de Primera Categoría, el Impuesto Único de Segunda Categoría, Global Complementario y Adicional, a las Ventas y Servicios (IVA) y e Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según sea el caso.
-El Ministerio de Hacienda emitirá los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas conforme a esta Ley.
-Es responsabilidad de los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores informar al SII el monto de la donación efectuada, mediante la Declaración Jurada Anual sobre Crédito por Donaciones en Contra del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Para mayor información, consultar las Circulares N°19, de 2010, y N° 22, de 2014, disponibles en  www.sii.cl.

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