El 21 de abril pasado, la Contraloría emitió un duro dictamen respecto a la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para ejercer querellas, en cuyo contenido advirtió que el organismo debía aplicar "fundamentos racionales".

En ese documento, Jorge Bermúdez hizo una breve referencia a un informe que el propio SII hizo llegar al ente contralor, el que, tras petición vía Transparencia, fue entregado a La Tercera.

El texto, firmado por el director del SII, Fernando Barraza, tenía por objeto defenderse de las acusaciones que las abogadas Marisa Navarrete y Paulina Carrasco presentaron a Contraloría en 2015, en las que -entre otras cosas- piden revisar la razón por la que el SII cambió su manera de interponer querellas. Esto, porque en vez de presentarlas contra todos quienes resulten responsables, las ejercieron en forma nominativa.

En esa explicación -enviada, en reserva, en mayo de 2016 a Contraloría-, el director del SII apunta a la "honra de las personas involucradas".

"Durante el transcurso del segundo semestre del año 2015, el director del SII resolvió implementar eliminar de las querellas criminales por delitos tributarios la frase 'contra quien resulte responsable' y, en su reemplazo, establecer que estas acciones penales fueran nominativas", dice el escrito. Y se agrega: "Lo anterior encuentra sustento en que la decisión del director del Servicio ha de ejercerse de manera responsable, seria y fundada, máxime tratándose de casos en que la honra y el nombre de las personas involucradas -que obviamente todavía no han sido condenadas por tribunal competente- se ven afectados de manera grave y pública, efecto que no ha sido buscado ni querido por el legislador penal".

En el mismo escrito, Barraza expresa que entre las razones para ejercer las querellas de manera nomimativa está también la facultad que posee el SII de requerir sanciones pecuniarias.

"El dirigir la acción sólo en contra de contribuyentes precisos y determinados, permite al director mantener intacta la potestad legal de decidir accionar por la vía criminal o vía civil en contra de aquellos contribuyentes que no lo han sido", dice. Esto, agregando que "dirigir la acción penal en contra de contribuyentes indeterminados, implicaría, en los hechos, una abdicación por parte del director de la facultad de perseguir solamente la sanción pecuniaria".

El caso de Ominami

En la misma petición a Contraloría por parte de las penalistas Navarrete y Carrasco, se acusa que el SII dedujo querella contra el ex senador Carlos Ominami siete meses después de que el Ministerio Público entregara los antecedentes investigados. A juicio de las abogadas, esa demora habría provocado que los delitos quedaran prescritos.

En su informe, el SII se defiende y responsabiliza a la propia fiscalía de la prescripción. "No es efectiva la afirmación", dice Barraza, "que indica que el plazo de prescripción se encontraba vigente al momento en que el Ministerio Público puso en conocimiento del hecho constitutivo de delito". Agrega que "el último delito que se le imputó (a Ominami) ocurrió el 1 febrero de 2010", recordando que la prescripción opera tras 5 años. "El cumplimiento de dicho plazo se verificó el 1 de febrero de 2015, vale decir, antes de la recepción de los antecedentes ocurrida el 30 de marzo 2015", finalizó el SII en su informe enviado a Contraloría.