Este semana estuvo marcada por el rol del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el caso Penta, en lo referente a que no ha presentado la querella que abrirá la puerta a la fiscalía para formalizar en caso de que sea detectado un posible delito tributario ocurrido entre 2009 y 2014 en la arista SQM.
Pero ¿qué tan común es que el SII se querelle por estos ilícitos? Al parecer más de lo que se cree. De acuerdo a la información obtenida por La Tercera a través de la Ley de Transparencia, el SII presentó, en 2014, 168 acciones judiciales por delitos tributarios, sancionado en el artículo 97 N° 4, referido a la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente incompletas y/o falsas.
El número de estos recursos interpuestos el año pasado es ampliamente superior a las 71 querellas ingresadas a los tribunales en 2011. De acuerdo a estas cifras, hubo un aumento de un 137% (ver infografía).
Las acciones judiciales registras entre 2011 y 2014, consideran los siguientes incisos de artículo 97, N°4 del Código Tributario.
El primero: "Sanciona las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda". El tercero, que indica que "el que simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan", y el inciso final que castiga a quien "hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos".
En el caso Penta, tanto Carlos Alberto Délano como Carlos Eugenio Lavín son imputados por el inciso primero del ilícito mencionado. Es decir, ambos controladores habrían pagado menos impuestos de los que les correspondía pagar de acuerdo al Ministerio Público. Hugo Bravo, en tanto, fue imputado por el inciso primero y tercero. Este último el más grave, de acuerdo a la penalidad del delito (ver recuadro), pues obtiene una devolución del Fisco que no le corresponde.
Fiscalización
Tal como señaló el subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), Cristián Vargas, (ver página 3) el aumento de las querellas por este delito respondería a un incremento de la fiscalización.
Esta lectura es compartida por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), Juan Enrique Vargas, quien señala que "todo indica que probablemente, más que un aumento de las conductas delictuosas de los contribuyentes, lo que está detrás de esto es una decisión institucional para perseguir los delitos".
En tanto, el director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, manifestó que "uno de los ejes estructurales de la gestión del SII es recuperar la capacidad fiscalizadora y eso conlleva no solo contratar más personal, a creación de grupos especializados y una nueva metodología de llevar la fiscalización".
Un poco más crítica es la postura de Marisa Navarrete, ex jefa de litigación penal del Servicio de Impuestos Internos. "Dentro del servicio, el área penal es mirada en menos. Su principal actividad es el cobro de impuesto, porque tienen un conocimiento bastante acabado en materia tributaria, pero en cuanto a lo penal no es así. Sin embargo, anualmente se exige un número de querellas en cada servicio regional".
Persecución penal
En relación a la persecución de estos delitos, Juan Enrique Vargas, indica que el caso Penta podría servir para disuadir a las personas de cometer este tipo de ilícitos.
"La aplicación de la ley penal tiene un efecto de disuasión de estos delitos, porque si la gente ve cuando se comete este ilícito no pasa nada, bueno, lo internaliza y piensa que se puede seguir actuando de la misma manera", señala.
Polanco, en tanto, afirma que es necesario un aumento "integral" de las penas, pues "expresan el valor que tienen para una sociedad ciertas conductas".
Navarrete, sin embargo, argumenta que "la ley tiene una adecuada regulación porque establece algunas armas que tiene un juez para imponer una pena más grave cuando hay reiteración".