Partiendo del diagnóstico de que “Chile no tiene reglas o normas especiales para ese tipo de operaciones (no se encuentran expresamente gravadas)”, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sugirió una serie de modificaciones normativas para la tributación de los servicios de transporte que utilizan plataformas tecnológicas.
Una minuta elaborada por el organismo, presentada el lunes en la comisión de Transportes del Senado por el director del organismo, Fernando Barraza, analiza en detalle la situación de Uber y Cabify -y de los transportistas que prestan servicios a través de ellas- y concluye que “es posible que se deba recomendar un marco normativo especial para el segmento”.
Según el organismo, esto podría materializarse a través de tres cambios legales: establecer el deber de retención del IVA o del impuesto a la renta al intermediario digital; establecer los casos en que se configura en Chile un establecimiento permanente para el cumplimiento de obligaciones como tener RUT y llevar contabilidad; y evaluar la pertinencia de establecer un método de determinación de renta afecta para los prestadores o personas situadas en Chile.
Retención
El materia de retención de impuestos, Juan Pablo Cabello, socio de Cabello Letonja y Cía, explica que la propuesta del SII apunta a radicar en la plataforma tecnológica la obligación de enterar finalmente a las arcas fiscales los impuestos correspondientes. “Naturalmente es más simple fiscalizar el cumplimiento tributario de Cabify que el de centenares o miles de transportistas que reciben honorarios por sus servicios desde esta plataforma”, afirma Cabello.
En el caso del IVA, esto implica que dicha firma retenga el 19% del valor del servicio. Tratándose de la renta, podría implicar, dice Cabello, retener el 10% de las boletas honorarios de los transportistas, como sucede con otros servicios, y que luego se liquiden anualmente durante la Operación Renta.
Esta obligación sería aplicable para Cabify, domiciliada en Chile, pero no en el de Uber, con residencia en Países Bajos.
Gonzalo Polanco, del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, añade que este caso es similar al que se produjo en años anteriores a raíz del avisaje en Google. “El SII liquidó impuestos a quienes avisaban en esa plataforma adjudicándoles a ellos la obligación de retener y pagar los impuestos, no a Google, que es una empresa extranjera”.
Establecimiento
El segundo punto buscaría determinar la existencia, o no, de un establecimiento permanente para cada plataforma. La actual normativa distingue entre las empresas domiciliadas en Chile, que pagan un impuesto de primera categoría -hoy en 24%- y las extranjeras, sujetas a un impuesto adicional de 35%.
“El objetivo es que se pague el impuesto de primera categoría por las utilidades que generaría Cabify por sus servicios”, dice Cabello. Uber sólo estaría afecta a ese tratamiento en caso que su filial en Chile operara también generando ingresos propios, añade.
Rentas afectas
Finalmente, la minuta del SII apunta a determinar la renta afecta para los transportistas. “Se trata de una cuestión compleja, porque podría implicar establecer, por ejemplo, el número de viajes, las distancias, o un monto fijo de manera presunta”, sostiene Cabello.
El subdirector de Fiscalización del SII, Víctor Villalón, dijo a La Tercera que, hasta ahora, no es sencillo determinar obligaciones de IVA o renta. “Se trata personas que para fines tributarios prestan un servicio de transporte de pasajeros, que está exento de IVA. Además, el impuesto a la renta se calcula sobre un monto presunto relativo al valor del vehículo. Si el vehículo vale $ 12 millones, la renta presunta es $ 1,2 millones, lo que lo deja exento del global complementario”.
“Las empresas analizadas enfatizan la inexistencia de cualquier relación laboral con los transportistas que se registran en las plataformas digitales”, dice el SII.