La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), constató la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. y dio por concluido el procedimiento sancionatorio iniciado en virtud de una autodenuncia, donde la referida empresa comunicó el 7 de enero de 2013 a la autoridad ambiental la existencia de un derrame de petróleo bunker que afectó a las Quebradas Blanca, Choja y Maní, informó este jueves el organismo gubernamental.

Atendido lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2013, la SMA formuló cargos contra minera Teck Quebrada Blanca, dado que los hechos constatados constituían un incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto "Botadero Norte de Ripios de Lixiviación".

Posteriormente, en abril del año 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. presentó a la SMA un Programa de Cumplimiento el cual fue aprobado con fecha 2 de abril de 2013, ya que cumplía con la metodología, plazos, criterios, obligaciones y requisitos dispuestos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Decreto Supremo N°30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Además, se procedió a derivar los antecedentes a la División de Fiscalización para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Programa de Cumplimiento aprobado.

El mencionado programa tuvo como objetivo minimizar los efectos provocados por el derrame de petróleo ocurrido en la planta de tratamiento de aguas servidas de Quebrada Blanca, y reducir al máximo los efectos producidos por las actividades de contención y limpieza de dicho derrame. Para ello, se contemplaron medidas avaluadas en unos US$3 millones, precisó la SMA.

Luego de una serie de presentaciones realizadas por la compañía minera, que acreditaban la adopción de las medidas y acciones comprometidas en el programa, y del análisis de los antecedentes realizado por la División de Fiscalización, la SMA mediante Resolución Exenta N° 89, de fecha 12 de febrero de 2014, procedió a declarar la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento. Lo anterior, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, trae como consecuencia que el procedimiento administrativo sancionatorio se da por concluido sin la aplicación de sanciones, precisó la SMA.

Esta es la segunda vez que la SMA declara ejecutoriado el Programa de Cumplimiento de una compañía, como mecanismo de incentivo para el cumplimiento ambiental. El primero aprobado corresponde a un proyecto de Constructora Almagro.