La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra Minera Española Chile, titular del proyecto Mina Panales 1/54, emplazada en el sector denominado Cerro El Roble, en el fundo Rinconada de Lo Espejo, comuna de Maipú.
El proceso comenzó con una formulación de cargos contra la empresa, debido a que realiza faenas de extracción de mineral sin haber sido evaluado ambientalmente.
Respecto de este proyecto la SMA recibió diversas denuncias por parte de ciudadanos, de la Municipalidad de Maipú y de la facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile. Durante el año 2013 la SMA realizó labores de fiscalización al proyecto, pero el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) indicó que dicha faena no requería ingresar a evaluación, tras lo cual finalizó la investigación de la SMA. No obstante, la decisión del SEA fue revertida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Maipú, indicando que dicho proyecto debe evaluarse mediante Estudio de Impacto Ambiental. En enero de 2014, la Corte Suprema, respecto de la misma materia, acogió un recurso de protección presentado por la U. de Chile y ordenó a la empresa el cese sus actividades hasta que no cuente con las autorizaciones ambientales y mineras correspondientes.
Tras estos fallos judiciales, la Dirección Ejecutiva del SEA emitió la Resolución Exenta N° 107 de 13 de febrero de 2014, mediante la cual indicó que el proyecto Mina Panales 1/54, debe someterse a evaluación ambiental.
Dicha resolución fue enviada a la SMA, que luego de analizar todos los antecedentes y las múltiples denuncias recibidas, calificó como gravísima la infracción cometida por Minera Española. La Ley Orgánica de la Superintendencia establece que una infracción gravísima puede ser objeto de clausura a multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
La formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, contará 15 días para formular descargos ante la SMA, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.