Los problemas para SQM y su filial SQM Salar, parecieran no cesar. Al juicio arbitral que enfrenta con el Estado, a través de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), por incumplimientos en los contratos de arrendamiento en el Salar de Atacama, ahora se sumó un nuevo flanco con la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Esto, luego que el organismo ambiental formulara cargos contra la firma por seis faltas ambientales en esta operación, ubicada a 100 kilómetros de San Pedro de Atacama, en la Región de Antofagasta.

Dichas faltas, de las cuales tres son graves, dos leves y una gravísima, la exponen a perder su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ser clausurada, o pagar una multa de hasta 27 mil UTA, unos US$ 22,3 millones.

De cursarse dicha sanción, sería la más alta aplicada por la SMA en su historia. Esto, si bien la empresa tiene la opción de presentar un plan de cumplimiento al organismo ambiental, cuya inversión podría considerar montos por sobre los US$ 20 millones, dadas las faltas incurridas, señalaron fuentes conocedoras.

Hasta ahora, el plan de cumplimiento más cuantioso en la historia de la SMA fue presentado por Minera Sierra Gorda en septiembre de este año y alcanzó los US$ 19 millones. Ello, luego de que la SMA le formulara cargos por la falta de medidas para el control de emisiones a la atmósfera y la operación del sistema de relaves en forma distinta a lo autorizado, entre otras.

Los incumplimientos

De acuerdo con el expediente, que considera fiscalizaciones iniciadas en 2013 a la empresa, SQM extrajo salmuera por sobre lo autorizado; afectó progresivamente el estado de vitalidad de algarrobos aledaños al proyecto y entregó información incompleta respecto de la extracción de agua dulce, niveles de pozos y formaciones vegetales, entre otras acusaciones.

Sin embargo, la falta gravísima que se le imputa, y que podría llevar a que la firma pierda su autorización ambiental, apuntan a que habría modificado las variables consideradas en los planes de contingencia sin contar con la autorización ambiental. Dichos planes estaban orientados a dar una respuesta oportuna frente a impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la iniciativa.

Con todo, desde la SMA explicaron que la firma cuenta con un plazo de 10 días a partir de su notificación para presentar un plan de cumplimiento y que en caso de que no opte por acogerse a dicho mecanismo, tiene 15 días para descargos.

Por su lado, desde SQM indicaron que aún no reciben la notificación de la resolución y que se contestarán oportunamente las observaciones, implementando todas las mejoras que sean necesarias.

Precisaron que existen 19 resoluciones de calificación ambiental (RCA), "las cuales imponen cientos de obligaciones ambientales que a diario son cumplidas por la Sociedad y sus empleados". Dentro de ello, aseguraron que la primera de dichas RCA data de septiembre de 1995 y desde entonces se "han realizado todos los esfuerzos humanos y llevado a cabo las inversiones necesarias" para cumplir con los compromisos.

"Tenemos la firme convicción de que ninguna de las infracciones que se le imputan a la Sociedad provocan daño ambiental que sea causado por las operaciones de la misma", señalaron, a la vez que hicieron una invitación a la comunidad a conocer las operaciones y los procesos "y comprobar de primera fuente el estándar que SQM ocupa en materia ambiental".

Pese a esto, otras fuentes cercanas a la compañía señalaron en cambio que la empresa sí habría recibido la notificación y que incluso el tema habría sido tratado dentro del Comité de Directores el 28 de noviembre.

En esa línea, dijeron que la formulación de cargos generó mucha preocupación, aunque no por el monto de la multa, sino que por los escenarios desfavorables que le podrían significar dentro de los procesos judiciales que atraviesan con Corfo, con la que se suscribieron los contratos de arrendamiento de los derechos de producción para el Salar de Atacama y que quiere poner fin anticipadamente a estos, cuya fecha de expiración es el 31 de diciembre de 2030.