En respuesta a un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que ordena la instrucción de un procedimiento conducente a evaluar la dictación y/o modificación de una normativa que permita la provisión efectiva de servicios de telecomunicaciones en edificios y condominios en condiciones de competencia, la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel) señaló que está en proceso de dictar dicha regulación pero se mostró contraria a la desagregación de redes del operador pre-existente.
"Entre los proyectos estratégicos de esta Subsecretaría está precisamente la dictación en lo inmediato de una normativa técnica sectorial, tendiente a garantizar el derecho de libre elección de los copropietarios al proveedor de servicios de telecomunicaciones de su preferencia, entre otras cosas, mediante el establecimiento de la normativa técnica necesaria a fin de fijar ab initio, cuando el condominio o edificio están aún en fase de proyección y ejecución, los criterios y/o características que deben considerarse para que las instalaciones que se efectúen permitan el ingreso de varios operadores", señaló la Subtel en un escrito presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Agrega que para lo anterior, en los últimos meses, y en paralelo con el trabajo realizado por la FNE, se ha venido trabajando en el estudio de las soluciones técnicas más apropiadas tanto de cara a las futuras construcciones como para resolver la problemática del acceso de operadores alternativos en edificios y condominios ya existentes, proceso que se encuentra en un estado avanzado y que culminará en dictación de normativa técnica en breve plazo.
La solución de la problemática en cuestión requiere de la adopción de medidas tanto en el ámbito de telecomunicaciones como el de urbanismo y construcción, de ahí que esta Subsecretaría de Estado haya venido trabajando en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU), como también requiere de intervención desde la perspectiva de la libre competencia a fin de detectar comportamientos anticompetitivos de las empresas involucradas, agrega el escrito.
Explica que en lo que guarda relación con el procedimiento de reclamos a que alude la Fiscalía Nacional Económica en la segunda (ii) de sus recomendaciones normativas para este Ministerio, cabe hacer presente que la normativa de reclamos vigente a esta fecha y contenida en el Decreto Supremo N°194, de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, contempla ya un procedimiento de conocimiento y resolución de reclamos entre concesionarias, y entre éstas y sus usuarios, que no se encuentra restringido a un ámbito de materias específicas dentro de las que competen a este organismo público, y al que ya puede acudirse por parte de los afectados.
La Subtel advierte en el escrito que sin duda los casos más complejos son aquéllos de edificios o condominios ya existentes, cuando no existe factibilidad técnica para la instalación del equipamiento y/o red de un segundo operador, bien porque los ductos son pequeños, o están tapados o el cableado está enmarañado y no permite que se tiendan nuevas redes alternativa o ello requiere de obras en los espacio comunes, siendo que muchas veces, según se ha detectado, y en ocasiones desde el desconocimiento normativo, son las propias comunidades de copropietarios las que se oponen a realizar las obras pertinentes en los espacios comunes para permitir que entre una segunda o sucesivas compañías sólo para satisfacer a algunos de sus vecinos, aprovechando los altos quórums que los reglamentos de copropiedad establecen para tomar tales decisiones.
Otras veces, añade, más que un problema de factibilidad técnica real, hay uno de costos que hace que las compañías no tengan interés por ingresar a un edificio o condominio ya existente considerando sus perspectivas comerciales, siendo preferible centrar sus esfuerzos en otros proyectos o en lograr ingresar como primeros proveedores en nuevas edificaciones o construcciones.
En este sentido, en relación a la aparente propuesta de "desagregación" de la red del operador pre-existente, en casos de verdadera ausencia de "factibilidad técnica para la instalación independiente de otro operador", obligando a aquél a compartir con los entrantes su cableado hasta llegar a cada abonado final, esta Subsecretaría ve con escepticismo dicha medida por las implicaciones tanto técnicas como legales que puede tener. Dicha solución no sólo se aleja rotundamente de las actuales políticas sectoriales, sino que además ha demostrado ser ineficiente en la práctica, asevera.
En efecto, de un lado, cada vez que se ha optado por la desagregación de redes a nivel de redes fijas, incluso mediando fijación tarifaria al efecto e independientemente del servicio en cuestión, ocurre que -por uno u otro motivo- no se registra demanda, es decir, el servicio tarificado no se presta, señaló la Subtel.
Por otro, la diversidad de servicios prestados (televisión, telefonía e internet) y de tecnologías (Satelital, Gpon, XDSL, etc.) y medios físicos de transmisión (Cable coaxial, fibra óptica, multipar telefónico, combinaciones de los anteriores, etc.) empleados por cada compañía y la necesaria coordinación y protección frente a interferencias, así como problemáticas de administración, mantención y responsabilidad frente a daños, hacen inviable, en la práctica, imponer la desagregación de redes ya existentes, que normalmente no permiten su compartición, agrega.
Por último el escrito sostiene que "en general, entendemos que, cuando se trata de resolver la problemática del acceso de nuevos operadores en edificaciones y condominios ya existentes, deben privilegiarse soluciones que permitan el ingreso de aquéllos con sus instalaciones propias, imponiendo la compartición de los elementos estructurales (cámaras, ductos de acceso, regleta, cajas, escalerillas, ductos interiores o shafts) cuando ello sea necesario, y tratando que la medida tenga el menor impacto respecto de las instalaciones preexistentes y teniendo presentes consideraciones de costos para todos los involucrados, incluidas las Comunidades de copropietarios".
Asimismo, deben destrabarse aquellas barreras que tienen su origen no en temas estrictamente técnicos o de constructibilidad, sino en una determinada y restrictiva aplicación de la normativa vigente en relación a las facultades de las Comunidades respecto de los cables y equipos instalados en espacios comunes. Adicionalmente hay que valorar la incidencia de futuras tecnologías inalámbricas en desarrollo como solución alternativa posible en algunos casos, acota el escrito.