La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy Antofagasta), Casino de Colchagua S.A. (Casino de Colchagua), Casino de Juegos Valdivia S.A. (Dreams Valdivia) y Rantrur S.A. (Enjoy Chiloé), dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.
Respecto de Operaciones El Escorial S.A, Casino de Colchagua S.A. y Casinos de Juego Valdivia S.A., luego del análisis de los resultados operacionales que mensualmente realiza la Superintendencia, se detectó que dichas sociedades operadoras no explotaron la categoría dados durante algunos días, con lo que se habría vulnerado lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 19.995, el que establece que "… En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo".
En cuanto a Rantrur S.A., la Superintendencia le formuló cargos por publicitar una promoción no autorizada por el organismo, de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 24 de octubre de 2011, la cual "Imparte instrucciones a las sociedades operadoras acerca de la autorización de las bases de promociones y sus modificaciones".
Dicha circular instruye sobre la obligación de solicitar a la SCJ autorización para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar.
Cabe señalar que en los cuatro casos mencionados, los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada en el artículo 46 de la Ley N° 19.995, el que dispone que "Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.