La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), informó este jueves que formuló cargos en contra de la sociedad operadora Marina del Sol, debido a que implementó una promoción en términos distintos a los autorizados por el organismo, dando inicio a un proceso sancionatorio por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.
De acuerdo con lo establecido en la Circular N° 24 de octubre de 2011, las sociedades operadoras tienen la obligación de solicitar autorización a la Superintendencia para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar.
Si bien la sociedad operadora solicitó autorización a la Superintendencia para implementar su promoción, luego de revisar las bases protocolizadas ante Notario Público, el organismo constató que no se incluyeron las modificaciones instruidas por el organismo en la resolución que la autorizó, por lo que no se habría dado estricto cumplimiento a las condiciones establecidas por el organismo regulador y fiscalizador.
Los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada en el artículo 45 de la Ley N° 19.995, el cual establece que "no se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.