La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de la sociedad operadora Termas de Chillán S.A., dando inicio a un proceso sancionatorio por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.
Lo anterior, debido a que en reiteradas oportunidades el organismo le ha solicitado antecedentes financieros y contables a Casino Termas de Chillán S.A. con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley N° 19.995, los que en algunos casos no han sido remitidos y, en otros, han sido entregados fuera de plazo y de manera incompleta, sin cumplir con las instrucciones dadas por el ente regulador.
De esta manera, a juicio de la Superintendencia, existen antecedentes que permiten sostener que el Gerente General de dicha sociedad operadora ha impedido las labores de fiscalización del organismo y de sus funcionarios, obstaculizando el adecuado ejercicio de las facultades que la ley le otorga.
La conducta descrita constituiría, por un lado, una infracción a lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 y el inciso 2 del artículo 43 de la Ley N° 19.995, en concordancia con el artículo 5° del Decreto Supremo N° 287 de 2005 del Ministerio de Hacienda, por cuanto la sociedad operadora no ha dado cumplimiento al deber de otorgar todas las facilidades que sean requeridas por la Superintendencia y sus funcionarios para el ejercicio de acciones de fiscalización.
Por otro lado, la situación señalada constituiría un incumplimiento al Oficio Circular N° 15 del 6 de diciembre del año pasado, a través del cual la Superintendencia "Imparte instrucciones a las sociedades operadoras respecto de la presentación de estados financieros", en el ejercicio de sus funciones y atribuciones contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la Ley N° 19.995; las cuales están referidas a las facultades de fiscalización de las actividades de los casinos de juego y de sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros,
comerciales y contables.
Cabe señalar que los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada en el artículo 47 de la Ley N° 19.995, el que dispone que "Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.
La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, la sociedad operadoras dispone de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para realizar los descargos que estime pertinentes.