La Superintendencia de Pensiones informó este jueves que inició un proceso de invalidación de la fusión de las AFP Cuprum y Argentum, tras un dictamen emitido por la Contraloría General de la República el 28 de junio.

"Respecto de las resoluciones N°s E-220 de 2014 y E-221 de 2015 de este organismo fiscalizador que aprobaron la fusión entre las administradoras de fondos de pensiones Cuprum y Argentum, la Contraloría ha señalado que es necesario que la Superintendencia de Pensiones inicie el respectivo procedimiento de invalidación, otorgue audiencia o traslado a los interesados y, con el mérito de los elementos de juicio que reúna en el expediente respectivo, resuelva lo que en derecho corresponda", dijo la Superintendencia de Pensiones en una declaración.

"Al respecto, la Superintendencia de Pensiones informa que procederá de acuerdo a lo instruido por el órgano Contralor e informará los detalles del proceso de invalidación para que las partes interesadas puedan participar", añadió.

La fusión de las AFP Cuprum y Argentum derivó en un beneficio tributario para su controlador, Principal Financial Group, por unos US$130 millones.

A comienzos de año Tamara Agnic, que como Superintendenta de Pensiones aprobó la fusión, presentó su renuncia en medio de la polémica generada por la operación. Agnic fue reemplazada en el cargo por Osvaldo Macías.

La Contraloría aún no ha hecho público el dictamen. Sin embargo, en dos oportunidades anteriores ya había cuestionado la operación.

En febrero el organismo respondió a las solicitudes que realizaron por separado la Superintendencia de Pensiones y Principal Chile Limitada, para que dejara sin efecto el dictamen N° 98.889, de 2015, en el que, con motivo de una presentación que formularan los diputados Fuad Chain Valenzuela y Patricio Vallespín López, el organismo cuestionó la legalidad de la autorización de la constitución de la administradora de fondos de pensiones (AFP) Argentum S.A. y de su posterior fusión con AFP Cuprum S.A.

El oficio señaló que en el proceso de formación de la nueva administradora de fondos de pensiones, no se acreditó el cumplimiento de las exigencias que al efecto fija el legislador.

Asimismo, manifestó que la definición legal de fusión supone la existencia de dos o más sociedades y que, en la especie, al momento de verificarse la fusión, solo existía válidamente la AFP Cuprum S.A. y no la AFP Argentum S.A., por lo que esa figura no pudo operar conforme a derecho.