La Superintendencia de Pensiones informó este viernes que publicó las resoluciones que introducen modificaciones a los regímenes de inversión de los Fondos de Pensiones y del Seguro de Cesantía
En particular, se modificó el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, dijo a través de un comunicado.
En esa línea, apuntó que se estableció la definición de cobertura cambiaria, especificando que la cobertura es "a moneda local" (peso o UF) y definiendo que debe considerarse en términos de cada moneda. Asimismo, señaló que se fijaron los límites para la cobertura de moneda extranjera, respecto de cada Tipo de Fondo de Pensiones.
"Las posiciones vendedoras netas de monedas extranjeras efectuadas respecto de instrumentos de renta fija con grado de inversión (riesgo BBB o mejor) se considerarán cobertura hasta el 100% de dicha inversión. Complementariamente, se establece para los Fondos de Pensiones una cobertura mínima del 50% de la inversión en instrumentos de renta fija con grado de inversión", comentó.
"La obligación de cobertura comenzará a regir cuando la inversión en renta fija de la moneda específica supere el 1% del valor de los activos del Fondo de Pensiones respectivo. A su vez, para los Fondos de Cesantía se establece como límite mínimo de cobertura, el menor valor entre el 50% de la inversión en moneda extranjera en renta fija grado de inversión y el porcentaje efectivo de cobertura que tenga la cartera de referencia (actualmente 0%)", añadió el organismo.
Asimismo, apuntó que las posiciones vendedoras netas efectuadas sobre renta fija extranjera bajo grado de inversión se considerarán cobertura hasta el 70% de dicha inversión, y las posiciones vendedoras netas efectuadas sobre renta variable extranjera se considerarán cobertura hasta el 50% de dicha inversión. Las posiciones vendedoras netas (cortas) que excedan los citados porcentajes serán consideradas como derivados de inversión, computando en el límite de 3% vigente para cada Fondo de Pensiones.
Entre otra de las modificaciones, señaló que se estableció que la compra neta de una determinada moneda extranjera a través de instrumentos derivados, se deberá computar dentro del límite de derivados de inversión, establecido actualmente en un 3% del valor de cada Fondo de Pensiones y de Cesantía.
También que se aumentó el plazo para la regularización de excesos o déficit en operaciones con instrumentos derivados de 90 a 180 días, y que se permite que en caso de excesos o déficit en operaciones con instrumentos derivados, las Administradoras puedan suscribir nuevos contratos (rotación o renovación de contratos de derivados), siempre y cuando con las nuevas operaciones no incrementen el exceso o déficit mantenido.
"Se establece una transitoriedad de cinco meses para la vigencia de los cambios introducidos al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones en materia de operaciones con instrumentos derivados (rige a partir del 1 de diciembre de 2012). A partir de esa fecha comenzarán a contabilizarse los plazos de 180 días para la regularización de los potenciales excesos y/o déficit que pudieran producirse por la aplicación de las nuevas disposiciones", comentó.
Agregó que también se permitirá a los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía invertir directamente en monedas extranjeras, estableciéndose un límite de 5% por Tipo de Fondo.
Finalmente, apuntó que se adecuó el límite de instrumentos restringidos a lo establecido en la ley, en términos de agregar y eliminar instrumentos y se elimina el requisito de "habitualidad" para inversión extranjera, remplazándolo por uno de valoración.