La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió este martes a los titulares entregar información sobre los cerca de 10 mil proyectos que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), permiso que establece las condiciones de funcionamiento de una instalación.

El requerimiento, que es obligatorio, busca corroborar y actualizar los antecedentes que posee a la fecha.

El plazo para informar es de 15 días hábiles, a contar de la entrada en vigencia de los Tribunales Ambientales. Atendiendo al volumen de información es que se ha publicado con meses de anticipación.

Los titulares, a través de un formulario electrónico disponible en el sitio web de la institución deberán informar si el proyecto está en etapa de construcción, operación, cierre o abandono, así como también entregar datos que permitan su correcta identificación, tales como RUT, domicilio, teléfono, correo electrónico, entre otros.

Una vez completado el formulario, deberán enviar copia de éste a la Oficina de Partes de la Superintendencia. De esta forma, la SMA podrá corroborar los datos disponibles, ya que en algunos casos, éstos tienen más 15 años de antigüedad y nunca  han sido actualizados. Con estos antecedentes, el organismo público podrá identificar claramente el universo de proyectos fiscalizables.

Cabe destacar que este es el primer requerimiento de información impartido por la institución hacia la comunidad regulada y responde a la necesidad de impedir eventuales transgresiones al principio del debido proceso que rige al procedimiento sancionatorio, ya que la SMA debe notificar a los infractores por carta certificada en sus domicilios.

Además, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, la organización busca corroborar y actualizar la  información con la que cuenta actualmente, con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización.

En el caso de aquellas empresas que no corroboren su información, la Superintendencia del Medio Ambiente tendrá por vigentes los datos contenidos a la fecha, sin perjuicio de poder iniciar un procedimiento sancionatorio por incumplir este requerimiento.