Superintendencia regula inversión de fondos de pensiones en instrumentos que replican índices financieros

Los fondos de pensiones y de cesantía podrán adquirir cuotas de fondos mutuos nacionales directamente con el emisor, entregando en pago una canasta de activos representativa de la cartera del citado fondo mutuo.




Una norma de carácter general que regula la compra y venta de cuotas de fondos mutuos nacionales con cargo a la venta o compra de sus activos subyacentes, emitió la Superintendencia de Pensiones.

El organismo regulador precisó que con ello se permitirá a los fondos de pensiones y de cesantía invertir en instrumentos que replican índices financieros, los que estaban disponibles para las inversiones extranjeras, pero que han comenzado a desarrollarse hace poco en el mercado local.

Los fondos de pensiones y de cesantía fueron autorizados para realizar este tipo de operaciones en el mercado nacional por la ley 20.448, de 2010, pero se requería de adecuaciones normativas específicas para resguardar la seguridad y los intereses de los Fondos.

Los fondos podrán adquirir cuotas de fondos mutuos nacionales directamente con el emisor, entregando en pago una canasta de activos representativa de la cartera del citado fondo mutuo, siempre que éste contemple dicha modalidad de aportes en su respectivo reglamento. Del mismo modo, al momento del rescate, podrán optar por recibir como pago una canasta representativa de los activos subyacentes del fondo mutuo.

La norma contempla disposiciones sobre cumplimiento de límites de inversión y del principio de entrega contra pago, el control preventivo de inversiones prohibidas, precios implícitos en las operaciones no perjudiciales para los Fondos y el reporte de este tipo de operaciones a la Superintendencia.

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