La acusación contra el abogado Rodrigo Ferrari Prieto, quien fue imputado este lunes por el delito de usurpación de identidad por la supuesta creación de las cuentas Twitter @losluksic (la única que reconocer como propia), @andronicoluksic y @luksicandronico, ponen nuevamente sobre el tapete temas legales que han estado sujetos a varias interpretaciones desde el advenimiento de las redes sociales en el mundo digital.

Pedro Huichalaf, abogado especialista en materias Tecnológicas y Telecomunicaciones y director de la ONG Meta, opina que el artículo que define la suplantación de identidad en el Código Penal es "bastante genérico" y no ha avanzado a la par de las posibilidades que entrega la tecnología.

"A través de las tecnologías puedes realizar conductas que para algunas personas podrían caer en dicha figura y para otras no... Depende un poco del fiscal, depende también de la apreciación de los tribunales", agregó.

Para Renato Jijena, también abogado y reconocido experto en temas jurídicos digitales, la suplantación en sí no es nada nuevo jurídicamente, y se debe determinar si se produce la figura legal independientemente si se realiza en papel o en una plataforma digital. "Son varios los casos conocidos de perfiles falsos en Facebook, en Twitter, en páginas web falsas o en las solicitudes de nombres de dominio".

LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Jijena agregó que "los tribunales penales, desde el punto de vista criminal, no tiene que interpretar tecnología, tienen que definir si hubo suplantación de identidad", recalcando que la decisión debe ser "jurídida y no tecnológica".

Además recordó que las redes sociales cuentan con mecanismos para solucionar conflictos, y políticas respecto a la suplantación de identidad. Al respecto, Francisco Vera, de la ONG Derechos Digitales, que asesora a la defensa de Rodrigo Ferrari, dice "son esos mecanismos los que deberían primar", antes que tener que acudir a instancias policiales o judiciales.

En la misma línea, Renato Jijena opina que "Luksic fue mal asesorado; yo he conseguido bajar perfiles falsos directamente en Facebook, porque las empresas se autoregulan; pero ya que siguió el camino judicial, dos años son los plazos regulares".

Twitter, por ejemplo, no tiene problemas en la creación y uso de cuentas-parodia, entregando incluso una distinción especial (un ìcono azul) para las cuentas importantes que sean realmentes administradas por el personaje en cuestión.

Facebook por su parte prohíbe dicho tipo de cuenta, prohibiendo incluso que las empresas tengan perfiles de personas, pidiéndoles que crear lo que se llama Fan Pages.

LA CUESTIÓN DE QUÉ LEGISLACIÓN APLICAR

Otro problema es definir la ley de qué país debe prevalecer en los posibles delitos en que se usan las redes sociales.

Jijena recuerda que los servidores de empresas como Twitter y Facebook se encuentran fuera de Chile. Además, en sus términos y condiciones de muchas redes sociales dejan claro que en caso de controversia, se aplicará la legislación de un país específico, siendo la Estados Unidos, una de las más requeridas (especialmente la del Estado de California).

Este criterio sería el que primó, por ejemplo, en el caso del Libro Negro de la Justicia Chilena, cuya circulación fue prohibida en Chile el año 1999, pero al que se pudo acceder sin problemas cuando La Tercera optó por dejar una copia digital en servidores de Estados Unidos.

Jijena contó que la ley 19.927, que sanciona la pedofilia, "es el único caso" que sanciona explícitamente un acto criminal aunque se haya realizado en un servidor fuera de Chile.

Huichalaf, por su parte, dice que no hay una respuesta clara a qué ley aplicar en casos de suplantación en las redes sociales, porque si bien los datos se procesan en servidores en el extranjero, cabe la interpretación de que la acción se hace en Chile, porque es aquí donde se da inicio a la creación de cuentas y publicación de contenidos.

Esto se cruza también con la responsabilidad que podría caber o no a la empresa que presta el servicio o plataforma, discusión que cae en el campo de la llamada "neutralidad digital".

"La cuestión es a quién responsabiliazamos: ¿Sólo al que crea el perfil falso o también a las empresas que ofrecen el uso de la plataforma en forma gratuita a cualquiera y sin verificar la identidad de los clientes/usuarios?",  dice Jijena.

Agrega que "estas empresas se cubren diciendo que a posteriori pueden cortar el servicio si detectan ilegalidades, pero no filtran a priori (porque su negocio no permite asumir los costos de hacerlo)".

DERECHO A LA PRIVACIDAD: CASOS TWITTER Y WIKILEAKS

Claudio Ruiz, de Derecho Digitales, dice que varias veces a Twitter se le ha pedido entregar información personal de usuarios a terceros (policía o fiscal criminal), y en todos ellos ha sostenido la inviolabilidad de las comunicaciones de sus usuarios en Estados Unidos.

"Twitter parece ser una red social respetuosa de los derechos de los usuarios" indica el abogado, llamándole la atención que la red social no habría tenido la misma política respecto a un extranjero, refiriéndose a que entregó a la fiscalía información que habría permitido identificar al supuesto administrador de las cuentas relacionadas con la familia Luksic.

Ruiz recordó cómo en el caso Wikileaks, la red social se negó a entregar datos de sus usuarios, y los defendió frente a los tribunales.

"Lo que sucede acá en Chile...  es que la fiscalía y la Policía de Investigaciones ordena a Interpol (pedir la información)", dado ellos tienen un convenio de colaboración, señalando que se estarían frente a un delito se suplantación de identidad, que en Estados Unidos está vinculado a estafa "y que siempre tiene una connotación comercial".

Sería por eso por lo que Twitter entrega la información pedida, opina Ruiza, y acusa "excesivo celo" de parte de la fiscalía chilena, por tratarse del caso de una persona importante en el país.

Al respecto Renato Jijena dice que Twitter, en sus términos y condiciones, indica que entegará información de los usuarios si la misma es solicitada por autoridades competentes, por lo que no habrían roto ninguna regla al hacer caso a una solicitud que realizó la Interpol, a solicitud de la fiscalía chilena.

Y para ello, dice, no sería necesaria una orden judicial especial, bastando una orden amplia de investigar dada por un tribunal competente.

En efecto, el año 2012 fueron nueve las ocasiones en que Twitter colaboró con la justicia chilena entregando datos solicitados.