La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados por estudiantes universitarias, en contra de sus respectivas casas de estudio por negarles la entrega de documentos, debido a la existencia de deudas arancelarias.

De esta forma, el máximo tribunal ratificó la acción cautelar presentada por Andrea Soledad Reuca Neculmán en contra de la Universidad de La Frontera, la cual ya había sido acogida por la Corte de Apelaciones de Temuco.

La joven ingresó en 1999 a estudiar la carrera de pedagogía en historia y geografía, la que completó en el año 2009. En diciembre de 2010, se acercó al plantel para solicitar el certificado de título, documento que le fue negado por mantener una deuda de aranceles por poco más de un millón de pesos.

"Que, la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para el inicio de la búsqueda de empleo habiendo cumplido con la malla curricular impuesta para la carrera que cursó, debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional", sentenció el fallo del tribunal de alzada temuquense, ratificado por el máximo tribunal del país.

En el segundo caso fue el de Francisca Sáez Suárez, en contra de la Universidad San Sebastián, en su sede ubicada en Puerto Montt, que también había sido acogida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

La joven cursó la carrera de medicina veterinaria, egresando el 2010. Cuando, en abril de 2011, concurrió a la universidad a solicitar su título, el documento le fue negado por mantener una deuda de poco más de 3 millones de pesos con el plantel.

"Los razonamientos señalados conducen a estimar injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida, y por lo tanto, arbitraria, puesto que condiciona la entrega del certificado al previo pago de la deuda pendiente y con ello discrimina a la actora al privarla de la documentación que necesita y a la que otros ex alumnos en su misma situación académica pueden acceder, lo que, de este modo, vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República", expuso el fallo del tribunal de alzada de la Región de Los Lagos.