La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las condenas contra ex miembros de la Fuerza Aérea por apremios ilegítimos y torturas contra presos políticos que fueron derivados a la academia de guerra aérea, entre septiembre de 1973 y enero de 1975.
Los magistrados optaron por rechazar un recurso de casación presentado por la defensa de los condenados y dejó a firme la sentencia de la Corte de Apelaciones capitalina que sentenció a Edgar Cevallos Jones y Ramón Cáceres Jorquera a tres años de libertad vigilada.
En primera instancia el ministro Juan Fuentes Belmar había condenado a los involucrados a 541 días de presidio por torturas contra 17 víctimas.
El fallo determina por primera vez que las torturas son crímenes de lesa humanidad, al igual que los delitos de secuestros y homicidios calificados: "Que, por otro lado, atendida la naturaleza de los hechos investigados y de acuerdo a los antecedentes reunidos durante la indagación, es procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad".
El máximo tribunal del país también condenó a Edgar Cevallos a pagar una indemnización de $160 millones a los afectados.