La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados su informe respecto al contenido del proyecto de ley de migraciones que se tramita actualmente en el parlamento.
El pleno del máximo tribunal analizó el contenido de la normativa el pasado viernes 8 de septiembre, enviándola al presidente de la instancia, Fidel Espinoza, ayer lunes.
La Suprema, en relación a los recursos judiciales de expulsión de ciudadanos extranjeros, valoró que la iniciativa legal sea similar a lo que se ha planteado en informes anteriores. Pero presentó reparos.
"Esta Corte aprecia el acercamiento de la iniciativa a lo que recurrentemente ella ha manifestado con ocasión de informes de esta índole, en cuanto a entregar la competencia a las Cortes de Apelaciones. Por el contrario, le parece lesivo al concepto mismo de racionalidad que explicita el artículo 19 N° 6 inciso sexto de la Constitución Política de la República, la vista y veredicto en única instancia", sostuvieron.
Se añadió que "el ordenamiento jurídico chileno custodia el legítimo ejercicio de las garantías que él mismo consagra, con un control jurisdiccional de doble grado. No parece congruente con ese lineamiento, que la tutela del derecho a la libertad ambulatoria de toda persona, por cierto también el extranjero, ante un acto de autoridad, se constriña a una sola instancia. Con esa salvedad, la propuesta constituye un avance".
En lo que dice relación a que los juzgados de garantía dicten alguna medida cautelar personal distinta a la prisión preventiva, en el caso de que no se pueda cumplir con el plazo de 24 horas para proceder a la expulsión de una persona del territorio nacional, el pleno también se mostró crítico.
"Resulta inaceptable el artículo 110 en comento, por cuanto pretende que un juez de garantía, un juez en lo penal, intervenga en una situación totalmente ajena a una indagación sobre la comisión de un delito -por ende, fuera de su competencia- y adopte una resolución judicial -que puede aplicar una medida cautelar personal prevista para imputados- dirigida a asegurar el cumplimiento de una expulsión decretada por la autoridad administrativa", se indicó.
Y agregaron: "Decisión esta, totalmente alejada de un procedimiento criminal, único ámbito en el cual puede operar legítimamente un juez de garantía, quien, en el caso propuesto, estaría coadyuvando de manera ilegal e incluso, inconstitucional, a la ejecución de un acto no jurisdiccional".