Según la Corte Suprema, el reajuste que aplique la isapre al precio del plan de un afiliado debe ceñirse a cambios efectivos, comprobables y sustanciales de los costos. Tienen que estar justificados de manera pormenorizada, racional y no "por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios". Así sostienen los fallos que evacuó el máximo tribunal contra Colmena, en tres causas reclamadas por beneficiarios que fueron informados de nuevas alzas.
Se trata de acciones judiciales elevadas en enero pasado, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que se dejara sin efecto el reajuste del 2,9% al precio de los planes de salud.
En respuesta al recurso, Colmena planteó que el alza se funda en la normativa que regula a las aseguradoras, que permite efectuar un ajuste anual, y que éste es llevado a la práctica por un "alza en la frecuencia de uso y precio de casi todas las prestaciones".
Se añade que, en caso de que la corte admita el recurso de protección, se haga de forma parcial, rebajando el alza de precio al IPC referencial, es decir, de 2,9% a 2,15%. Este último, calculado por la Superintendencia de Salud para el período julio 2012 a junio 2013.
"Este IPC de Salud demuestra, efectivamente, que el hecho de que los planes de salud se encuentran pactados en UF no significa en ningún caso que con ello se cubra el aumento constante y grave que experimentan los precios que cobran los prestadores de salud y las licencias médicas que usan los afiliados", sostiene Colmena en su escrito.
En la revisión de la causa, la Corte Suprema desestimó el planteamiento y concluyó que la isapre actuó arbitrariamente, al informar una readecuación de precios de forma unilateral y sin haber demostrado una variación sustancial de costos. También, calificó como una "injustificable posición" el aumento de uso de prestaciones como un argumento de la isapre para elevar los precios, "pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización", afirma el máximo tribunal.
Al respecto, el director ejecutivo de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, dijo que los costos de la medicina van a seguir subiendo y que eso debe ser discutido. "La defensa de Colmena señaló que si le negaban el ajuste planteado, subsidiariamente, se considerara el IPC de la Salud de la superintendencia, y esta subsidiaridad no fue admitida. Pero los costos de la medicina y el uso va en alza, y hay que hacerse cargo de eso".
La superintendenta de Salud (S), Liliana Escobar, dijo que estos fallos muestran la necesidad de un nuevo marco regulatorio, como el que se discute en el Congreso. Además, sobre la efectividad del IPC de Salud, explicó que, independientemente de la situación judicial, tuvo impacto al moderar el alza aplicada por las aseguradoras en los dos últimos períodos.
Además, el abogado Pedro Barría sostuvo que la corte rechazó el factor de frecuencia de uso del seguro como argumento para alzar los planes, indicador que se incluyó en el IPC de Salud de la superintendencia. "Por eso es evidente que el indicador va a ser rechazado. Lo que se requiere es una ley que fije un IPC hecho por el INE, con los rubros que tiene que incluir este indicador. Luego, que los planes estén en pesos y se reajusten a partir de este índice", añade Barría.