Por primera vez, la Corte Suprema zanjó ayer las dudas respecto a que si las isapres podían seguir aplicando la tabla de factores por edad y sexo a los usuarios cuyos contratos fueros firmados antes de que el Tribunal Constitucional derogara el respectivo artículo.
Es así como el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección contra Isapre Banmédica, ya que la empresa subió el monto del plan haciendo valer el contrato de salud.
La carta enviada, en la que se comunicaba este cambio fue recibida por el Samuel Ramos el 30 de septiembre de 2010, cuando la norma que permitía a las isapres ejercer la facultad de modificar unilateralmente el contrato de salud en razón del factor etáreo, ya estaba derogada por parte del Tribunal Constitucional.
El anuncio establecía que el valor del plan de salud se incrementaría en su precio final de 2.859 UF a 3.417 UF en razón de su adecuación conforme al factor etáreo. En tanto, el contrato de salud se efectuó con la isapre el 1 de febrero de 2010 y que se le incorporó la tabla de factores de edad y sexo.
Por ello los jueces estimaron que aunque ambas partes hayan acordado que se aplicaría la norma, no podía efectuarse el alza después de la fecha en que ésta fue declarada inconstitucional y, por ende, es nula.
"La pretensión de incrementar la cotización mensual resulta ilegal y vulnera la constitución", indicaron.
De esa manera dejó sin efecto el alza al plan de salud y ordenó a la isapre antes mencionada a mantener en plena vigencia y en las mismas condiciones dicho plan.
El 6 de agosto de 2010 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogó la norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, adecuando periódicamente el valor de los planes.