La Corte Suprema determinó que el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, debe otorgar cobertura médica y pagar las prestaciones de atención de urgencia de una mujer  que no estaba cubierta por la institución de salud.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país acogieron el recurso de protección presentado por los garantes de una deuda contraída por la atención de Macarena Martínez Fariña.

La mujer  ingresó, el  18 de abril pasado,  al Hospital Clínico de la Universidad Católica, donde se le diagnosticó Púrpura Trombótico Trombocipénico, patología que la mantuvo en internación hasta el 30 de abril en ese recinto asistencial y que, finalmente, le causó la muerte el 5 de mayo en el Hospital del Salvador.

El fallo determina que Fonasa incurrió en una conducta ilegal y arbitraria al negar la cobertura médica señalada, lo que implica que la familia de Macarena Martínez Fariña debía cancelar una suma de $12 millones.

También se condenó a Fonasa a cancelar las costas del proceso "asimismo, atendido que el recurso de protección ha sido acogido y que la actuación que se ha censurado a la recurrida obligó a los afectados a accionar, se estima acertado condenarla en costas, por lo que así se declarará", dice el fallo.