En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al Sename disponer, como ente fiscalizador, las medidas necesarias para evitar vulneraciones de derechos en la aplicación de medidas de contención a niños, niñas o adolescentes que están bajo la tutela del servicio.
De esta forma, el máximo tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por las ONG "Corporación Emprender con Alas" y "Movimiento Nacional por la Infancia" en contra del Sename, "dada la naturaleza y gravedad de los hechos" que lo sustentan. Se consideró, además, "la evidente vulnerabilidad de quienes aparecen como víctimas".
"Estos sentenciadores estiman que los antecedentes hasta ahora recopilados, en cuanto a las motivaciones y forma de aplicar los mecanismos de "contención física" a los menores por parte del personal del hogar Alhiuén, no satisfacen los cuestionamientos que surgen del análisis de la situación denunciada, ni permiten darle una explicación que resulte coherente y lógica, generando con ello incerteza al menos en calidad de amenaza la salud e integridad física de los menores afectados", sostiene el fallo.
De esta forma, el servicio deberá informar a la Corte, en un plazo de 30 días, sobre las medidas que se implementaron para garantizar que los derechos de los menores no son ni serán vulnerados.
Asimismo, la Suprema ordenó remitir copia de "todo lo obrado en autos al Ministerio de Justicia, a fin de asegurar la adopción de aquellas medidas que sean necesarias para que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte".