La Corte Suprema ordenó este martes el inmediato cierre de una faena minera que se realiza en la Población El Morro de Lota, donde los trabajadores laboran en precarias condiciones de seguridad para ellos y el entorno.
El fallo unánime fue dictado por los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyrazún, Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Mauriz, quienes acogieron un recurso de protección presentado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) de la Región del Biobío por una faena minera a cargo de Felidor Llanca Beltrán.
El fallo determina que la faena minera pone en riesgo la vida e integridad física de las personas que trabajan en el pique, de aproximadamente ocho metros de profundidad, que se interna bajo el lecho marino.
Según consta en la resolución "la actuación del Servicio Nacional de Geología y Minería aparece revestida de fundamento plausible, en tanto que la del recurrido de continuar las faenas en condiciones peligrosas y al margen de la legalidad carece de toda justificación, lo que resulta suficiente para acoger esta acción y otorgar la cautela solicitada porque el actuar de don Felidor Llanca Beltrán amenaza el derecho a la vida e integridad de las personas que allí laboran", dice el fallo.
Agrega que "se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 18, disponiéndose el cierre inmediato de la faena minera antes indicada prohibiéndose, además, el ingreso de cualquier persona al sector en tanto no se subsanen los reparos que el ente fiscalizador ha denunciado, sin perjuicio de la aplicación de multas que procedan conforme al título XIII del Reglamento de Seguridad Minera contenido en el Decreto Supremo N°72, de 1985".