Fueron dos días de deliberación en el tercer piso del lado poniente del Palacio de Tribunales. En ese sector está ubicada la Segunda Sala de la Corte Suprema, tribunal que escuchó atentamente el martes los alegatos de los abogados defensores de los ocho detenidos en el marco de la llamada Operación Huracán. Ellos están en prisión preventiva a raíz de que se les imputa una supuesta asociación ilícita terrorista para realizar una serie de atentados en La Araucanía. Todo esto bajo el rótulo de la Ley Antiterrorista.
Mientras los fiscales defendieron su postura de imputarles una presunta coordinación para hacer los ataques en base a intercep- taciones de mensajes de WhatsApp y manifestaron que fue un juzgado de garantía el que tomó la decisión de dejarlos en prisión preventiva, los representantes de los imputados indicaron que no existían pruebas en su contra y que esa resolución no se hacía cargo de los argumentos de la defensa y le daba validez sólo a lo que señalaba el Ministerio Público. Este caso fue revisado por los jueces Milton Juica, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama.
Finalmente, los magistrados tras ese análisis llegaron a un acuerdo ayer y tomaron de forma unánime una drástica decisión: acoger el recurso de amparo y ordenar la liberación de los comuneros.
La resolución será dada a conocer hoy y notificada a los penales de Concepción y Temuco, donde están presos los imputados. Luego de esto, Héctor Llaitul, Ernesto Llaitul, Jaime Huenchullán, Rodrigo Huenchullán, Fidel Tranamil, Martín Curiche, David Cid y Claudio Leiva quedarán en libertad.
¿Cuál fue el argumento de los jueces para revertir la decisión que tomó la jueza de garantía de Temuco, Luz Arancibia? De acuerdo a la resolución de los supremos, en el fallo de la magistrada que ordenó la prisión preventiva de los comuneros no se estableció uno de los requisitos principales para decretar la medida cautelar más gravosa del sistema penal: hubo una falta de fundamentos que justifiquen la participación de los imputados en los hechos indagados por el Ministerio Público.
De acuerdo a fuentes del Poder Judicial, la resolución de los magistrados no significa que ellos queden libres de la investigación del Ministerio Público, sino que el problema estuvo en la argumentación de la magistrada para determinar la prisión preventiva. Es por esto, que el Ministerio Público podrá solicitar esta cautelar con nuevos antecedentes si lo estima necesario.
La investigación
El caso estalló el 23 de septiembre, luego de que luego de que la Dirección de Inteligencia de Carabineros entregó un dossier a la Fiscalía Regional de La Araucanía con una serie de interceptaciones de mensajes emitidos desde los supuestos teléfonos celulares de los detenidos. En ellas se daba cuenta de coordinaciones para perpetrar atentados incendiarios a camiones e incluso un presunto tráfico de armas. Además, se señaló que el objetivo de esta agrupación era incendiar 100 camiones.
De acuerdo a la información de la policía, los comuneros pertenecían a tres grupos violentistas en el Biobío, La Araucanía y Los Ríos: la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Weichan Auca Mapu (WAM) y la Resistencia Mapuche Malleco (RMM).
De esta manera se ligó a la CAM a Héctor Llaitul, David Cid, Ernesto Llaitul Pezoa y a Claudio Leiva; sindicaron a Fidel Tranamil y Martín Curiche como líderes de la WAM, y a Jaime Huenchullán Cayul y a Rodrigo Huenchullán Cayul como miembros de la RMM.
Durante el 24 de septiembre fueron formalizados y se les imputó tres atentados, entre ellos el ocurrido el 19 de agosto en Padre Las Casas, en que fueron quemados 17 camiones.
Sobre estas acusaciones, los abogados de los comuneros restaron legitimidad a las pruebas y manifestaron que inclusos sus defendidos no usaban sistema de mensajería como WhatsApp o Telegram.