La Corte Suprema resolvió, por unanimidad, ratificar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 17 de mayo de 2017, que rechazó el recurso de protección interpuesto por AFP Planvital en contra de la Superintendencia de Pensiones. Esto en el marco de la disputa que arrastran la AFP y el regulador desde inicios de año, luego que éste ordenara a la administradora abstenerse de implementar un plan de reestructuración, que involucraba el cierre del 44% de sus sucursales y centros de servicio en todo el país, sin medidas de mitigación adecuadas.

El regulador destacó el resultado, al "confirmar las atribuciones de la Superintendencia de Pensiones", respecto de este plan que pondría en riesgo el mantenimiento de la calidad del servicio a los afilaidos de la administradora que es, además, la ganadora de las dos últimas licitaciones de nuevos afiliados.

"La Superintendencia de Pensiones siempre ha actuado apegada a lo que tanto la ley como las normas la obligan en su desempeño como organismo fiscalizador, que no es otro que la protección de los afiliados del sistema previsional chileno. En este caso, se constata que este servicio cuenta con atribuciones para supervisar la calidad de servicio que las administradoras deben proporcionar a las personas que están sirviendo", dijo el regulador a través de un comunicado.

"La Superintendencia de Pensiones perseverará en su deber de cautelar el mejor interés de los afiliados, de modo que todas las AFP cumplan con el ordenamiento legal vigente", precisó.

Tras esto, Planvital quedaría, aparentemente, sin posibilidad de más acciones en defensa del frenado plan que debía partir el 7 de abril pasado. Su argumento para el cierre de 15 sucursales era la modernización de las plataformas de servicio, vía tecnologías de información y acceso remoto para diversas consultas y trámites, cumpliendo con la normativa y bases de licitación.

Consultada sobre el fallo, la AFP declinó hacer nuevos comentarios.