La Corte Suprema ratificó hoy que el Ministerio de Hacienda no podrá aplicar un instructivo de control de comportamiento de funcionarios públicos que participan de las movilizaciones del sector.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef).

La resolución confirma en todas sus partes la determinación de los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada acogieron la acción cautelar presentado en contra del "Acta de constancia de ausencia de funcionarios en sus labores funcionales", utilizado para controlar a los funcionarios públicos en días de paro.

El acta -emitida en agosto pasado- instruía a las jefaturas registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones, anotando datos como atrasos por consumo de cafés y tiempo de demoras en idas a servicios higiénico, entre otros.

La resolución judicial determina que los instructivos atentan contra las garantías consagradas en el  artículo 19  N°1 de la Constitución (derecho a la vida e integridad física y psíquica)  y N°4 (respeto a la vida privada, honra y protección de la familia), por lo que no pueden ser utilizados por la autoridad para calificar conductas de funcionarios.