La Corte Suprema determinó que no es necesario realizar una nuevo proceso de consulta a las comunidades indígenas en el marco de los proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), previsto en la lesgilación específica.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de protección presentado por comunidades costeras de la zona de Mehuín en contra de la resolución de la Conama que autorizó la construcción de un ducto de la celulosa Arauco.

El fallo del máximo tribunal determina que no es necesaria la realización de un proceso de consulta especial a las comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que basta con el proceso previsto por la Ley Ambiental.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien consideró que en el proceso de consulta no se cumplió con el requisito de recoger las opiniones de las comunidades afectadas por lo que se cometió un acto arbitrario e illegal.