A partir del 1 de enero de 2010, las sociedades anónimas chilenas deberán regirse por la ley que modificó los  gobiernos corporativos y que se tramitó durante dos años en el Congreso. La iniciativa modifica varios aspectos. Entre otras cosas, rediseña las presunciones de uso de información privilegiada, exige directores independientes y regula las transacciones de partes relacionadas.

La aplicación de la nueva ley ha generado dudas que Guillermo Larraín, superintendente de Valores y Seguros, espera resolver a través de normativas que ayuden a interpretar sus alcances. Y aclara una inquietud no menor: aquellas empresas que tengan un valor en Bolsa de 1,5 millón de UF (US$ 56 millones) y más del 12,5% en manos de minoritarios, deberán tener directores independientes a contar de abril de 2010, cuando se realicen las próximas juntas de accionistas. Y no antes, como suponían algunos abogados corporativos.

"Como todo cambio legislativo importante, surgen dudas y preguntas sobre la aplicación práctica de lo que está contemplado en la ley y corresponde que nosotros podamos aclarar esos puntos a tiempo, para que nadie se lleve sorpresas. Estamos trabajando normativas que esperamos poder sacar durante noviembre o primera semana de diciembre a más tardar", explica Larraín.

¿Qué aspecto inquieta más en el mercado?
Mucha gente me dice que está teniendo que estudiar mucho. Hay temas sobre aplicación. Por ejemplo, si los cambios en los directorios van a tener que hacerse antes del 31 de diciembre, o respecto de algunas de las inhabilidades, en particular de los directores independientes. Esas son las dos cosas que me han hecho saber con mayor frecuencia. No ha habido requerimientos formales, sino que contactos conmigo en eventos sociales y algunos contactos con la fiscalía de algunos abogados. No diría que hay una avalancha de consultas.

¿La ley quedó muy confusa?
No me atrevería a decir eso. Las leyes siempre dejan un margen para que una norma de rango inferior, como las normas de carácter general, enseguida defina. Todo el mundo entiende que la ley se acaba de aprobar y que es necesario que establezcamos ciertos criterios. Algunos de ellos requieren miradas bastante amplias y estamos viendo en algunos casos cuál fue la historia de la ley, las opiniones que prevalecieron.

El mayor peso de los directores independientes ha traído polémica.
La figura de los directores independientes es bastante importante. El riesgo de gobierno corporativo en Chile es de un eventual traspaso de riqueza desde los accionistas minoritarios a los mayoritarios y esta ley trata de enfocar ese problema por dos vías: tener al menos un director independiente, con una definición además más exigente que la anterior, y que su proceso de elección tenga un cierto rito.

Se ha criticado que la ley sobrepondera a los minoritarios y rompe el principio de una acción un voto. ¿No hay un desequilibrio ahí?
La realidad hoy es que, en promedio, el principal controlador tiene 50% de los votos y también, en promedio, está eligiendo como a tres cuartos del directorio. El punto de partida de la pregunta es una hipótesis falsa: que hoy día habría proporcionalidad. Y no la hay. Partimos de una situación de desequilibrio y la ley si a algo va a contribuir es a generar equilibrios.

¿Esto podría desincentivar las aperturas a Bolsa?
Para las empresas de menos de 1,5 millón de UF, esto no se aplica. Y las empresas grandes, con una participación relativamente diluida, tienen a un director independiente en su directorio. Si yo soy un inversionista, un fondo mutuo, una AFP, y sé que la empresa, para poder hacer una transacción con una parte relacionada, va a tener que pasar por el filtro de que sea aprobado por un director independiente, como minoritario me sentiría más tranquilo y, por lo tanto, debería haber más interés en invertir en esas empresas.

¿Cuántas empresas, a partir de la nueva ley, deben nombrar directores independientes?
No tenemos ese cálculo y  no creo que lo vayamos a sacar, porque los recursos que tenemos los tenemos que aplicar en otras cosas.

¿Y cómo van a fiscalizar a quien no lo cumpla?
Es bastante evidente que quien no haga los cambios que correspondan, en el tiempo que corresponda, va a caer en infracción. El rol nuestro es definir bien la transición, los criterios que vamos a ocupar y que en seguida cada uno vea qué es lo que tiene que hacer. Yo no voy a ir detrás de cada empresa diciendo: tú tienes que hacer esta cosa o tú esta otra. Cada uno tiene que ver la ley y nosotros, si después hay falta, tendremos que hacer los procedimientos administrativos que correspondan.

¿Cuándo tienen que nominar a sus directores independientes las compañías?
Hay un criterio que tiene que tomar la SVS y la fiscalía está trabajando en examinar el detalle, pero el pensamiento preliminar es que no queremos generar condiciones que hagan que todo esto sea traumático para las empresas. Quiénes han ejercido hasta ahora los cargos de director independiente o los directorios actuales, tienen un mandato: en el primer cuatrimestre del año hay una junta ordinaria de accionistas y tienen que entregar los estados financieros y nos parece relevante que quienes lo hagan sean efectivamente los que fueron responsables de la gestión en ese minuto. Además, la ley contempla un rito para la designación de los directores independientes, un cierto procedimiento para ser electo, y nos parece más relevante que la composición final de los directorios, con las nuevas definiciones de directores independientes, se establezca a partir del proceso de juntas ordinarias de accionistas del primer cuatrimestre del año. Lo razonable para el proceso de renovación respecto de ese punto es abril de 2010.

¿Aunque no corresponda renovación de directorio, van a tener que hacerlo si deben incluir independientes?
Entendemos que sí, pero ahí hay una definición que finalmente tiene que zanjar la SVS, una vez que tenga ya la opinión de la fiscalía. Hay que hacer la renovación igual de todos los directores.

Se ha criticado que establecer demasiadas inahibilidades reducirá mucho el universo de directores disponibles.
Es una visión short sighted (de corto plazo). La sociedad chilena es lo suficientemente grande y los profesionales que han surgido de las universidades chilenas y que tienen mucha experiencia en empresas, dentro y fuera de Chile, desacreditan esa visión.

La ley introduce modificaciones en las transacciones con partes relacionadas. ¿Hay ahí una sospecha?
No es sospecha, es reconocer que ese es el riesgo que tiene nuestra estructura particular de propiedad. En EEUU, el riesgo es que los gerentes se vuelvan locos y se apropien de la riqueza de los minoritarios, dándose bonos de tamaños que no corresponden. En Chile, el riesgo no es ese, sino que los controladores puedan eventualmente abusar de su posición de privilegio respecto de los minoritarios.