La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió la Norma de Carácter General N°355, que eleva los estándares de funcionamiento de las Empresas de Auditoría Externa (EAE), en particular en la idoneidad técnica e independencia de juicio de los socios que dirigen, conducen y suscriben los informes de auditoría y de todos los miembros del equipo que participen en ellas.
La nueva normativa entrará en vigencia dentro de 6 meses, plazo en que las EAE deberán actualizar sus reglamentos internos y remitirlos a la SVS, e incorpora las siguientes exigencias:
1) Definir el grado de involucramiento del socio que dirige, conduce y suscribe los informes, a lo largo del proceso de auditoría de estados financieros, estableciéndose normas y políticas de procedimientos, control de calidad y análisis de auditoría que contengan aquellos elementos mínimos que la EAE estime necesario sean cumplidos para realizar adecuadamente el proceso de auditoría, como por ejemplo:
· Número mínimo de reuniones por cliente, que se estimen deberán tener con el directorio de la entidad cuyos estados financieros se están auditando, definiendo las fases del proceso de auditoría en las que éstas se deberán llevar a cabo.
· Número mínimo de reuniones de coordinación por cliente con los equipos de trabajo para la planificación de la auditoría de los estados financieros.
· Porcentaje mínimo de horas mensuales que se estima dedicarán a cada fase del proceso de auditoría de estados financieros.
2) Normas de idoneidad técnica e independencia de juicio de los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría y de todos los miembros del equipo que participen en ellas , incorporando las siguientes materias:
· Señalar el título o grado académico requerido según el cargo o función desempeñada, haciendo referencia, en particular, al número mínimo de semestres y de asignaturas de auditoría y contabilidad que al menos deberá haber tenido la carrera respectiva.
· Experiencia mínima exigida según el cargo o función desempeñada en el ámbito de auditoría de estados financieros.
· Experiencia mínima exigida según el cargo o función desempeñada, en el ámbito de auditorías de estados financieros a entidades de la misma industria a la que pertenece la entidad cuya auditoría se está participando, o el procedimiento alternativo que empleará la EAE para suplir la falta de esa experiencia, de manera de no afectar la calidad del proceso de auditoría.
· Explicitación de aquellos servicios que la EAE y su personal no están autorizados a realizar, dado que éstos podrían comprometer su independencia de juicio.
· Política de rotación de los equipos de trabajo en las auditorías de estados financieros a una misma entidad.
3) Capacitación de los socios que dirigen, conducen y suscriben los informes de auditoría y de todos los miembros del equipo que participen en ellas, estableciendo normas que regulen los programas de formación continua y capacitación profesional de las EAE.