La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy la Norma de Carácter General N° 361, que busca elevar los estándares en cuanto al funcionamiento y modernización de los requisitos de inscripción de las clasificadoras de riesgo. La nueva normativa establece los requisitos que deberán cumplir los socios principales y personas encargadas de la clasificación de riesgo, y el contenido mínimo que deberá tener su reglamentación interna.

Asimismo, también hoy se emitió la NCG N° 362 que estipula las condiciones para que las clasificadoras de riesgo puedan efectuar actividades complementarias, informó la SVS.

La primera de estas normativas establece los contenidos mínimos sobre los cuales debe pronunciarse el reglamento interno de cada entidad, el que deberá mantenerse a disposición del público en cada sitio web, y deberá contener, entre otros aspectos:

1-Normas, principios, procedimientos, métodos y criterios de asignación de categorías de clasificación acordados, y sus respectivas modificaciones incluyendo aquellos elementos que estime necesarios de ser considerados para una adecuada clasificación.

Dichos procedimientos, señala la normativa, deberán ser  revisados por los socios principales con una periodicidad de al menos una vez al año, a fin de verificar la efectividad de los mismos y determinar, si corresponde, la procedencia de incorporar modificaciones.

2-Procesos de asignación de clasificación que deberán revelar aspectos de la clasificación tales como: existencia de un órgano que asesore al socio principal sobre la clasificación de riesgo a asignar, forma de designación de sus integrantes y las indicaciones de prohibiciones o restricciones en función de la idoneidad y existencia de conflictos de interés; información mínima que la entidad requerirá para el proceso de clasificación; de contemplarse, número mínimo de reuniones que se sostendrán con los directores, administradores o gerentes de sus clientes; control de calidad y análisis de clasificaciones efectuadas; etc.

3-Normas políticas y procedimientos sobre la preparación y asignación de los equipos para llevar a cabo una clasificación de riesgo, donde se deberá mencionar aspectos como: experiencia mínima exigida, rotación de los equipos de trabajo, normas de confidencialidad, de formación continua y capacitación.

4-Normas sobre la difusión al público de información respecto a las clasificaciones de riesgo otorgadas.

A su vez, la segunda norma emitida hoy establece los requisitos y condiciones para la realización de actividades complementarias por parte de las Clasificadoras de Riesgo. Así, previo al inicio de una actividad de este tipo, las entidades deberán incorporar a su reglamentación interna las normas, políticas y procedimientos que regirá la prestación de dichas actividades, las que al menos deberán contemplar:

-Descripción de la actividad complementaria y sus características.

-Tratamiento de conflictos de interés que puedan afectar la independencia de juicio de la entidad o su personal en el desempeño de la actividad de clasificación.

-Tratamiento de la información que se obtenga como resultado del desarrollo de la actividad.

Por último, las normativas emitidas establecen sendos plazos, para que las clasificadoras de riesgo existentes se adecúen a las nuevas regulaciones.

Estas propuestas de normativas estuvieron para consulta del mercado desde el 10 de enero hasta el 30 de enero de 2014.