Sigilosamente, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) recopila antecedentes sobre el escándalo en los fondos de Aurus Insignia y Global. Y una de las aristas que sigue el regulador son los errores administrativos o de negligencia de parte del directorio que permitieron que Mauricio Peña, ex gerente de inversiones, causara pérdidas patrimoniales a los fondos por casi US$ 35 millones.
Según fuentes vinculadas, la oficina de Carlos Pavez estaría detrás de las responsabilidades administrativas que tienen los directores y el gerente general de Aurus al falsear información al mercado sobre el modelo de control y supervisión interno.
Tal como se lee en su memoria 2015, "Las actividades de Aurus S.A. Administradora General de Fondos, por su naturaleza se ven enfrentadas permanentemente a riesgos de diferentes tipos. La Administradora considera la gestión y control de estos riesgos de vital importancia para alcanzar las metas y objetivos definidos sobre la calidad del servicio otorgado en la administración de activos de terceros como también que sustentan la continuidad de los negocios, la rentabilidad esperada y la solvencia de la empresa".Y dentro de los estamentos internos con los que dice contar la gestora está el comité de inversiones, de riesgo, así como un "Encargado de Cumplimiento y Control Interno".
Ese deber de diligencia, al que están obligados por ley los directores, y que comunicaron como cumplido al mercado y al regulador, sería el que seguiría la SVS para multar, cuyas sumas podrían ascender a las 15 mil UF (unos US$ 580 mil) por cada director o ejecutivo.
Y aunque se pensó que esa falta podría seguirse también en la arista penal que sigue el fiscal Carlos Gajardo, no encajaría como delito según el código penal, porque se trata de una falta de diligencia, las que no tienen carácter de crimen.
Deber de cuidado
Es la propia Ley Unica de Fondos (LUF) la que obliga a las administradoras a resguardar, desde todo punto de vista, los activos que gestionan.
"La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo", indica la ley.
Agrega que "la administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo se hagan en el mejor interés del fondo", indica el artículo 17 de dicha ley.
Otro cuerpo legal que hace referencia en este sentido es la Circular 1869 de la SVS, que detalla cómo deben funcionar la gestión de riesgo y control interno de las administradoras. Según entendidos en la materia, tanto la LUF como esta Circular habrían sido incumplidas por Aurus, a pesar de que ellos responsabilizan a Peña de todo el fraude. "Los pueden haber engañado, pero ellos como directores no pueden desligarse. Una cosa es el delito penal del ex gerente, lo otro es su deber administrativo como directores", dice un ex superintendente.